DyJ busca reabrir los cometidos desde 1978 para encausar también a la cúpula etarra de cada época
MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha reabierto recientemente varios casos referidos a crímenes cometidos por ETA para perseguir también a la cúpula etarra, en base a una estrategia lanzada por Dignidad y Justicia (DyJ) con la que la asociación de víctimas busca "abrir nuevas vías jurídicas para luchar contra la impunidad" de la organización terrorista, vías que combinan el derecho nacional e internacional, poniendo el foco en el delito de lesa humanidad.
El autor de la estrategia es el abogado de DyJ Miguel Ángel Rodríguez Arias, un jurista estudioso del Derecho Internacional y ampliamente premiado, que desde 2006 viene fundamentando que "lo que ETA ha hecho va más allá del delito terrorista, que ETA ha cometido auténticos crímenes contra la Humanidad", un trabajo que llamó la atención del presidente de la asociación de víctimas, Daniel Portero, en 2012, cuando le fichó para explorar dichas vías.
En una entrevista a Europa Press, Rodríguez Arias explica que hasta ahora, por razones que dice desconocer, "España solo ha hecho uso contra ETA del derecho nacional", actuando "como si el Derecho Penal Internacional no existiera", un "error" que pretende corregir. "Todo el Derecho Penal Internacional del siglo XX no se detiene en los Pirineos", afirma tajante.
Así, uno de los pilares de su 'hoja de ruta' consiste en lograr que los crímenes etarras sean considerados delitos de lesa humanidad. "En vez de prejuzgar que ETA es un actor terrorista que comete actos terroristas, vamos a analizar no el autor sino el hecho", plantea.
Rodríguez Arias señala que la "clave" es el "contexto persecutorio" que generó ETA, porque es la premisa que permitiría incluir sus distintas acciones --desde los asesinatos a la persecución-- en la categoría de crímenes contra la Humanidad.
Para él, este "clima de miedo" es claro por cuanto ETA, con atentados y comunicados donde decía: 'Tenéis que abandonar el País Vasco o seréis eliminados uno por uno y en grupo', "expulsó a entre 60.000 y 200.000 seres humanos" de Euskadi y Navarra, lo que evidencia "un nivel de violencia" que rebasa los delitos ordinarios de persecución y amenazas.
ESPALDARAZO DE LA EUROCÁMARA
No obstante, algunas voces advierten de que los delitos de lesa humanidad solo pueden perseguirse en los tribunales españoles desde 2004, cuando España incorporó formalmente este delito al Código Penal.
Rodríguez Arias defiende que, simplemente, "no es cierto", porque "la Constitución garantiza la vigencia interna en España de una serie de tratados internacionales y de jurisprudencia que protegen a todos los españoles" frente a los crímenes internacionales.
"El Derecho Penal Internacional se aplica de pleno en España desde el 29 de diciembre de 1978, cuando se publica la Constitución en el BOE. De ahí en adelante, todos los crímenes de lesa humanidad perpetrados por ETA son perseguibles", asegura.
Además, recuerda que el Parlamento Europeo ha avalado esta tesis al aprobar un informe donde pide a España que se "agoten las posibilidades interpretativas del Derecho Penal, incluido el posible reconocimiento de los crímenes terroristas de ETA como crímenes contra la Humanidad, incluso antes de 2004".
LA 'DOCTRINA MIGUEL ÁNGEL BLANCO'
El otro eje del plan de DyJ es la bautizada como 'doctrina Miguel Ángel Blanco', para aplicar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consagrada por el Consejo de Europa en un convenio de 1974 a los crímenes cometidos por ETA y por otros grupos terroristas a partir del 24 de diciembre de 1990, un total de 430 asesinatos.
Este Convenio Europeo sobre Imprescriptibilidad (CEI) declara la no caducidad de los crímenes de lesa humanidad y "otras conductas de naturaleza comparable" a las que el Estado miembro sitúe en la misma categoría, para todos los cometidos desde que el país incorpore el CEI a su ordenamiento jurídico, y para los perpetrados anteriormente, siempre que aún no hubieran prescrito.
Rodríguez Arias argumenta que, dado que España equiparó el delito de asesinato terrorista al de lesa humanidad al declarar su imprescriptibilidad con la reforma penal del 23 de diciembre de 2010, los asesinatos terroristas cometidos desde su entrada en vigor (un día después) y hasta 20 años antes --el plazo general de caducidad hasta ese momento--, esto es, los ocurridos desde el 24 de diciembre de 1990, son imprescriptibles.
El punto débil de la doctrina es que España firmó pero no ratificó el CEI. Para el jurista, esto es irrelevante porque --razona-- el CEI es un "convenio específico", de desarrollo, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el "convenio base", que nuestro país tiene absolutamente incorporado, lo que implica que como Estado parte "tiene deberes muy concretos a la hora de proteger la vida".
Apunta además a un precedente relevante, el de "los más de cien asesinatos impunes en el Muro de Berlín". Alemania asumió el CEDH pero dejando fuera el párrafo que permitiría juzgar esos crímenes sin resolver. Para salvarlo, el Supremo y el Constitucional alemanes hicieron una interpretación extensiva fijando que el país tenía "el deber de proteger la vida", conforme al resto del Convenio.
LOS JEFES DE ETA Y SUS "PEONES"
Rodríguez Arias recalca que el caso de Miguel Ángel Blanco, que han conseguido reabrir en la AN, es "estratégico" para su plan porque, de tener éxito, además de establecer que "no hay ningún supuesto de prescripción", supondría validar la aplicación de la autoría mediata por dominio a la organización terrorista, dando vía libre para perseguir a sus jefes.
Hasta ahora, se ha investigado y condenado a etarras como autores intelectuales y materiales de atentados, pero esta forma de autoría --expone-- despejaría el camino para encausar también a los miembros de las distintas 'zubas' o comités ejecutivos de ETA que estaban al mando cuando se cometió cada crimen.
En realidad, reconoce, se trata de aplicar una teoría alumbrada en los años 60 por el alemán Claus Roxin, el "gran maestro" del Derecho Penal del siglo pasado. "Es una suerte de responsabilidad por el mando" de la organización que hace que sus 'cabezas' sean responsables "por lo que ordenan y por lo que no impiden".
Roxin ideó esta figura porque era "inaceptable" que las víctimas solo pudieran obtener Justicia si la estructura criminal fallaba a la hora de borrar sus huellas, por lo que pasó de analizar quién dio la orden y quién la ejecutó a preocuparse por acreditar "quién tenía el dominio efectivo" del entramado delictivo.
Conforme a estas reglas de imputación, el jefe tiene un control total del aparato criminal y se sirve de "peones fungibles", personas "intercambiables" que garantizan que si uno se niega a cometer el crimen otro le sustituirá para que "la víctima muera igual".
En la esfera internacional, ya ha habido condenas por este tipo de autoría, como la de un paramilitar colombiano por 140 asesinatos sin que él supiera "quién mata a quién en qué lugar", por ser "el máximo jerarca".
En España, se ha condenado por esta autoría pero solo a responsables empresariales, nunca a dirigentes terroristas, cuando "el dominio que tenía ETA era mucho más férreo", con una "capacidad de coerción muy superior a la que pudiera tener un delincuente de corbata", resalta.
Rodríguez Arias pone como ejemplo el asesinato del ex presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente. Eso "no lo hace un autor material espontáneamente, es evidente que es una acción criminal de profundas implicaciones políticas y sociales" que corresponde a la cúpula etarra, acota.
El abogado calcula que con este cóctel jurídico podrían reabrirse la mayoría de los 379 crímenes impunes de ETA. Aunque asume que no será fácil, confía en que "la mera normalidad" penal se acabe imponiendo: "Nuestra convicción jurídica es completa".