Una magistrada cree que se debía condenar por cohecho a Villarejo porque contó con la "colaboración" de la Policía

Archivo - El excomisario José Manuel Villarejo a su llegada a la Audiencia Nacional, a 12 de abril de 2023, en Madrid (España).
Archivo - El excomisario José Manuel Villarejo a su llegada a la Audiencia Nacional, a 12 de abril de 2023, en Madrid (España). - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 24 julio 2023 15:31

Los otros dos integrantes del tribunal declinaron condenarle por este delito clave para la macrocausa

MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

La magistrada Carmen Paloma González, una de las tres integrantes del tribunal encargado de juzgar a José Manuel Villarejo por tres encargos privados, pidió condenar por cohecho al ahora comisario jubilado al considerar que fue "absolutamente imprescindible" que contase "con la colaboración del estamento policial" a la hora de ejecutar esos trabajos.

González ha emitido un voto particular a la sentencia por la que la Sala de lo Penal ha condenado a Villarejo a 19 años de cárcel, y que supone el primer fallo relativo a los encargos que acometió a través de CENYT, su grupo empresarial. El tribunal, sin embargo, ha absuelto del delito de cohecho al comisario jubilado al considerar que no ejecutó los trabajos "en el ejercicio de su cargo".

La Sección Cuarta detalla que, a pesar de que Villarejo era funcionario público al tiempo de ejecutar los encargos, actuó en una "esfera absolutamente privada y no pública". Así, y aunque concurre el primer elemento del delito de cohecho pasivo, el tribunal descarta el segundo porque el comisario no actuó en el ejercicio de su cargo.

La magistrada, que discrepa del voto de sus compañeros Ángela Murillo y Fermín Echarri, sostiene que "es indudable que los actos ejecutados por la autoridad o funcionario público han de ser relativos al ejercicio del cargo que desempeña, sin que tenga que ser necesariamente un acto que le corresponda ejercitar en el desarrollo propio de sus competencias específicas, bastando con que estén relacionadas".

"La opinión mayoritaria entiende que los actos que se han declarado probados no fueron realizados en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas, sino haciendo valer los intereses del grupo empresarial CENYT, esto es, buscando un beneficio económico sobre la base de que en su publicidad se hacía una específica y expresa referencia a la buena relación con la policía dando a entender así la agilidad y buen hacer de sus gestiones profesionales", recuerda.

INCOMPATIBLIDAD DE FUNCIONES

En esta línea, explica que en su web se definía a CENYT como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera y se precisaba que mantenía "estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justicia", lo que le permitía "conseguir dosis de eficacia".

A juicio de la magistrada, eso evidenciaba "en buena lógica el uso del estamento policial, o del gremio como aparecía en algunas conversaciones, para el éxito en las actividades llevadas a cabo desde CENYT".

Así, asevera que de todo ello "se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (delictivas)".

González se remite a una sentencia del Tribunal Supremo que indica "que el núcleo del injusto del delito de cohecho se agota con el acuerdo entre el funcionario público y el particular, siendo suficiente que el primero se muestre dispuesto a llevar a cabo el acto al margen de que finalmente lo ejecute o no".

"Y, por otra parte, en relación a la exigencia de que el comportamiento se despliegue en el ejercicio de su cargo, nuestra jurisprudencia ha destacado que no resulta exigible en el delito de cohecho que el funcionario que solicita o percibe la dádiva sea el encargado del acto sobre el que actúa el cohecho, bastando que el acto que ejercita el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña", recuerda la magistrada.

COOPERADORES NECESARIOS

En este contexto, señala que basta que "el particular entienda que el corrupto podrá realizar lo pretendido con especial facilidad en atención a la función que desempeña, sin que resulte preciso que se trate de un acto que corresponda precisamente ejercitar al funcionario en el uso de sus específicas competencias".

Por todo ello, la magistrada concluye que "las acciones que Villarejo, en representación del grupo CENYT, llevó a cabo, constituirían el delito de cohecho previsto en el artículo 419 en la redacción vigente en la época de los hechos".

Pero, además, el voto particular señala que debió considerarse como cooperadores necesarios al socio de Villarejo, Rafael Redondo, a la mujer del comisario jubilado, Gemma Alcalá, al expolicía Antonio Bonilla y a varias personas relacionadas con el bufete de abogados Herrero y Asociados.

"La jurisprudencia tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, como elemento subjetivo de la coautoría, de la existencia de una decisión conjunta y, como elemento objetivo, de un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva", detalla.

Leer más acerca de: