Actualizado: martes, 7 noviembre 2017 17:02

Desdeña los argumentos de la jueza y considera que debería haberse inhibido en favor de un juzgado de Cataluña

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, uno de los cinco miembros del tribunal que ha confirmado la competencia de la jueza Carmen Lamela para investigar por sedición los incidentes de los pasados días 20 y 21 de septiembre en Cataluña, ha mostrado su "disconformidad" con la interpretación de la magistrada, ya que, de hecho, la ve "sumamente forzada y extensiva de la norma jurídica".

Así contesta De Prada a los argumentos que esgrimió la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 al aceptar la denuncia de la Fiscalía por el delito de sedición, según los cuales "no todos los delitos de sedición son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente los que puedan suponer una ofensa contra la forma de Gobierno".

Lamela explicaba en su auto que en los hechos acaecidos en septiembre "la finalidad última" de las movilizaciones era la de "conseguir la celebración de un referéndum para conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes los intervinientes de que desarrollan una actuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular, la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución".

Por estos hechos están investigados los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente --ambos en prisión provisional--, así como el exmayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero y la intendente Teresa Laplana.

"NO ES UN TOTUM REVOLUTUM"

Pues bien, el magistrado De Prada, perteneciente a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que es la que está juzgando la primera época de la trama Gürtel, subraya en su voto particular que "el concepto de delitos contra la forma de Gobierno no es un totum revolutum donde quepa cualquier delito contra la Constitución".

Además, recuerda que "delitos tales como el alzamiento público con la finalidad de derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio o sustraer la Nación o parte de ella a la obediencia del Gobierno nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional, por no encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni lo pueden ser ahora por la misma razón".

Así, considera que "el Juzgado Central de Instrucción número 3 debió de inhibirse, ante su manifiesta falta de competencia, en favor del juez ordinario competente del territorio donde se produjeron los hechos" para que fuera éste el que investigara los incidentes de septiembre.

CATEGORÍA JURÍDICA INEXISTENTE

De Prada reprocha a Lamela que, para valorar su competencia, no se limitara a "calificar los hechos" que ocurrieron el 20 y 21 de septiembre, sino que aprecia que es tendente a la celebración de un referéndum ilegal, circunstancia que parece dar alguna clase de sustantividad propia a los hechos".

Al utilizar este planteamiento, dice el magistrado, "parece que se está creando una categoría jurídica inexistente, fuera de lo que establece la norma penal". "El delito de sedición prevé en su descripción típica únicamente la finalidad inmediata de impedir la aplicación de las leyes o el ejercicio de funciones a sujetos públicos, cumplimiento de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, sin contener ningún elemento teleológico ulterior", explica.

Para De Prada, es "lógico" que los "sujetos activos" del delito de sedición "casi siempre tendrán alguna clase de finalidad última para realizar dichos actos", pero subraya que "para el derecho penal" esto es "irrelevante", a no ser que "la persecución de dicha finalidad sea en sí misma delictiva, por lo que en este caso ya no será delito de sedición, sino otro distinto".

NO PUEDE SER ESTIRADO A CONVENIENCIA

De hecho, el magistrado destaca que el delito de sedición viene regulado en la legislación como "un delito contra el orden público, separado de los delitos que afectan al régimen constitucional, con una tipificación muy precisa que excluye los elementos tendenciales".

De este modo, De Prada afirma que el concepto de delitos contra la forma de Gobierno que argumenta Lamela para investigar los incidentes de septiembre como sedición "no puede ser estirado a conveniencia para dar cabida a cualquier delito contra la Constitución o asimilados, sino únicamente a la forma en cómo la Constitución define la forma política del Estado, como Monarquía parlamentaria".

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