Un magistrado del Constitucional cree que se debió acudir al TJUE por la 'contrarreforma' legal para renovar el tribunal

Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional.
Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional. - Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 12 noviembre 2024 12:42

Otros dos magistrados advierten sobre el "uso abusivo" del procedimiento parlamentario de urgencia

MADRID, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El ahora magistrado del Tribunal Constitucional (TC) y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José María Macías, ha defendido en un voto particular que el TC debió preguntar al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la 'contrarreforma' legal que permitió la renovación parcial de la corte de garantías, al considerar que ésta vulneró el derecho comunitario en lo tocante al Estado de Derecho porque, entre otras cosas, tal modificación supuso "una instrumentalización del CGPJ".

En un voto discrepante, al que ha tenido acceso Europa Press, Macías se posiciona en contra de la sentencia aprobada la semana pasada por el Pleno del TC con la que se rechazó el recurso presentado por el PP contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada en julio de 2022 para permitir que el CGPJ pudiera nombrar a sus dos candidatos al Constitucional y desbloquear con ello la renovación parcial pendiente desde junio de ese año.

Macías recuerda que esa reforma fue necesaria porque en la efectuada en marzo de 2021 se prohibió a un CGPJ en funciones --como el de entonces-- hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial. "La modificación, sin embargo, también supuso que el Gobierno no pudiera nombrar a los dos magistrados que le corresponden junto con el CGPJ: al tener que realizarse la renovación de los miembros del TC por terceras partes" completas, explica.

"Esta circunstancia motivó que, escasos meses después de haber privado al CGPJ de esa competencia, se presentase una proposición de ley por el principal partido que daba apoyo parlamentario al Gobierno para que la recuperase", relata, denunciando que la tramitación parlamentaria incurrió en diversas "infracciones", que aprecia igualmente en la primera reforma.

En concreto, el magistrado conservador señala que "se llevó a cabo de manera acelerada --por vía de urgencia y en lectura única--, y sin participación del CGPJ, de la Comisión de Venecia y de los operadores y sectores afectados por la reforma" de la LOPJ.

Para Macías, "el desconocimiento por el legislador en dos leyes orgánicas concomitantes, como la LO 4/2021 y LO 8/2022, de las competencias del CGPJ para, primero, limitarlas y, a continuación, ampliarlas, en interés del Ejecutivo coelector, en cuyo interés se establecen también plazos hasta el momento desconocidos en la normativa precedente, evidencia una instrumentalización del CGPJ en la designación de los magistrados del TC, que de manera inevitable suscita dudas legítimas en el ánimo de los justiciables sobre su impermeabilidad y sobre su neutralidad".

"Concluyo también que la tramitación parlamentaria acelerada que ha prescindido de la participación de los sectores implicados se ha producido de espaldas --cuando no, en flagrante y buscado desconocimiento-- de los estándares europeos de Estado de Derecho e independencia judicial, privando igualmente a los miembros del Parlamento, para el ejercicio correcto de su función, de la opinión de los actores de los sectores representativos a que se refieren esos estándares europeos de Estado de Derecho", añade.

"SE HA AFECTADO SUSTANCIALMENTE AL ESTADO DE DERECHO"

Y, por todo ello, sostiene que con la segunda reforma "se ha afectado sustancialmente el Estado de Derecho" y, en consecuencia, vulnerado los principios que rigen el derecho comunitario, a pesar de que la sentencia mayoritaria "excluye que el contenido y análisis del Derecho de la UE (DUE) sea relevante desde la perspectiva de la constitucionalidad de la norma impugnada".

A este respecto, Macías aduce que, según el propio TJUE, "si bien la organización constitucional o de la Justicia pertenece al ámbito de autonomía de los estados miembros, las cuestiones directamente relacionadas con la separación de poderes y la independencia e imparcialidad de los magistrados se insertan en la cláusula Estado de Derecho, que constituye un 'ámbito cubierto por el DUE' en el que este tiene competencia para imponer las obligaciones directas a los estados miembros".

"La conclusión a la que conducen los anteriores razonamientos es que la materia del Estado de Derecho e independencia judicial (...) ya no es para legislador nacional meramente 'facultativa', 'discrecional' o que cuente 'con amplia libertad de configuración' ajena al DUE, sino que ha pasado a ser una competencia propia de la UE", afirma.

Macías expone que "el DUE ya no tolera que un órgano de gobierno de los jueces se encuentre por debajo del estándar de protección (europeo), y menos aún que resulte mediatizado por otros poderes políticos, ni en su designación, ni en el ejercicio de sus competencias esenciales --entre las que se encuentran en España, los 'nombramientos judiciales', incluidos los de magistrados del TC--".

Con todo, el ex vocal del CGPJ entiende que el TC debería haber planteado una cuestión prejudicial al TJUE por "la existencia de, cuando menos, dudas razonables y suficientes" acerca de su encaje con el derecho comunitario. Y estima, además, que se podría haber hecho sin afectar a la legitimidad de los magistrados nombrados tras dicha 'contrarreforma' por parte del CGPJ: César Tolosa y María Luisa Segoviano.

Sobre esto último, razona que el TC "ha confirmado su capacidad para modular el alcance de las declaraciones de inconstitucionalidad, e incluso no han faltado magistrados que, en sus votos particulares, han defendido la posibilidad de imponer al legislador mandatos y términos para modificar las leyes inconstitucionales manteniendo entre tanto sus efectos, algo que hubiera estado totalmente justificado en un caso como el presente".

SIN INFORMES Y CON MENOS DEBATE

Por su parte, los también magistrados del ala conservadora Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han emitido un voto particular pero concurrente porque, aunque comparten el fallo, discrepan de su argumentación.

En su voto, al que ha tenido acceso Europa Press, Arnaldo y Espejel consideran que el Constitucional ha desaprovechado la "oportunidad" de "advertir al legislador sobre el uso adecuado de los procedimientos parlamentarios". En particular, sobre la necesidad de "evitar el uso abusivo del procedimiento de urgencia". "Ha mostrado una complacencia díficil de compartir", apuntan.

Los magistrados afean la "acrítica admisión de la práctica de las proposiciones de ley" que, a su juicio, "en ningún caso" debería ser "utilizadas para eludir consultas, informes o dictámenes que en otro caso serían preceptivos". También reprochan que se haya hecho uso del procedimiento de urgencia, que se traduce en la "radical reducción de los plazos de ánalisis, estudio y deliberación de una iniciativa legislativa".

Con todo, ambos firmantes recalcan que la reforma en cuestión devolvió al CGPJ "una facultad de la que fue privado en clara contravención" de la Constitución.