Entiende que el presidente conocía "la sinrazón de la querella" y su "carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal"
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
Jesús María Santos, uno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha formado parte de la terna que ha inadmitido la querella del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a su esposa, ha emitido un voto particular en el que indica que se debería haber abierto pieza separada para investigar si hubo mala fe procesal al presentar esa querella. Interesaba interrogar al querellante, es decir, a Pedro Sánchez.
Así lo plasma en su voto particular, recogido por Europa Press, en el que el magistrado señala que si bien está de acuerdo con sus compañeros de tribunal con inadmitir la querella, quiere subrayar que es "harto defendible" que la interposición de la misma "puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse".
"Esta Sala debió plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal", indica, para añadir que "el querellante ha estado asistido por la Abogacía del Estado por lo que, con muy alta probabilidad, no podía dejar de conocer la sinrazón de la querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que estaba ejercitando la acción penal".
Recuerda además que esa posible mala fe procesal supondría de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) una multa para Pedro Sánchez que oscilaría de los 180 euros a los 6.000 euros.
NO HAY "TORSIÓN DEL DERECHO"
Tras esto, incide en que en el presente caso las resoluciones de Peinado, por las que el presidente presentó la querella por una posible prevaricación del juez, "ni siquiera evidencian indicios de infracción legal y menos aun la torsión del derecho (...) que define el tipo de prevaricación judicial".
Al hilo, pone el foco en que la querella ataca actuaciones del juez, como la de citar al presidente presencialmente, que están "expresa y categóricamente" amparadas por la legislación vigente, y recuerda que las conductas por las que Peinado investiga a Begoña Gómez no son indisociables del cargo de su marido. Añade que Sánchez tampoco tiene por qué haber tenido conocimiento de las mismas por razón "de su cargo presidencial".
El magistrado explica que el hecho de que el objeto de investigación se circunscriba a conductas de Begoña Gómez desde que su marido es presidente del Gobierno "en modo alguno significa ni que esas conductas sean indisociables del cargo que ostenta el esposo de la investigada" ni que pueda tener conocimiento solo por su cargo.
E incide en que aun en el caso de que hubiera existido una infracción de ley procesal por parte de Peinado, cosa que sostiene que no es así, no sería un delito de prevaricación "por su escasa entidad material".
Se pregunta, asimismo, "en qué puede dañar la dignidad de la Presidencia del Gobierno que su titular comparezca como testigo personalmente , y no por escrito, ante un magistrado que desempeña su función".
LAS COPIAS DE LA DECLARACIÓN DE SÁNCHEZ
Por otro lado, y en referencia a la ampliación de la querella de Sánchez por la resolución del juez en la que acordaba expedir copia de la declaración de Sánchez para dársela a las partes, este magistrado explica que esa decisión de Peinado "no es sino expresión de un respeto escrupuloso del principio de contradicción".
Apunta que la suposición de que el juez acordó enviar copia a las partes a sabiendas de que sería filtrada a los medios "es un evidente juicio de intenciones del que huelga todo comentario". Y añade que Peinado en su propia providencia advertía seriamente ante posibles filtraciones.
Por todo esto, señala que la querella promovida por el presidente del Gobierno y materializada por la Abogacía del Estado "es conscientemente gratuita o arbitraria" y "menoscaba seriamente el clima de serenidad y sosiego que debe acompañar el quehacer del Poder Judicial".
Así, concluye que la Sala debió abrir una pieza separada para determinar "mediante acuerdo motivado y previa audiencia del querellante si la interposición de la querella entraña abuso de derecho o mala fe procesal".