Un magistrado del TC indica que el presidente del TSJC no debió juzgar a Torra por desobediencia

Publicado: viernes, 4 marzo 2022 19:42


MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que desestimaba el recurso de amparo del expresidente catalán Quim Torra contra su inhabilitación por el delito de desobediencia, ha contado con el voto particular de dos magistrados, y uno de ellos, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel defiende que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos, no debió estar en el tribunal que le juzgó.

El recurso de Torra iba contra la decisión del Tribunal Supremo que confirmó en septiembre de 2020 la condena de un año y medio de inhabilitación que le fue impuesta por un delito de desobediencia, al negarse a retirar lazos amarillos de instituciones públicas, y que supuso que fuera incapacitado para el cargo de presidente de la Generalitat.

El magistrado Ramón Sáez, en su voto discrepante a la sentencia comparte, con la defensa dos de los motivos de inconstitucionalidad planteados. Uno es el de la afectación al derecho fundamental al juez imparcial en relación con el magistrado que presidió el tribunal de enjuiciamiento, por entender como razonable y legítima la duda sobre su posición institucional.

El magistrado había intervenido en la decisión de admisión de la querella y, en su condición de presidente del TSJC, había opinado en rueda de prensa sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de retirada de los símbolos de los edificios de la Generalitat, cuyo incumplimiento sustentó la condena por desobediencia.

Además, Sáez recuerda que en un acto en el Colegio de Abogados manifestó su repulsa a la calificación de "presos políticos" de uno de los intervinientes abandonando la sala, cuando era este el mensaje que incorporaban las pancartas con lazos amarillos objeto del juicio, en el que se debatió si la libertad de expresión daba cobertura a la actuación del acusado.

EXCLUIR LA SOMBRA DE IMPARCIALIDAD

El magistrado señala en su voto que para garantizar el derecho fundamental al juez imparcial y excluir toda sombra de parcialidad, se ha elaborado "la teoría de las apariencias", y apunta que es aceptada como estándar de enjuiciamiento en los instrumentos internaciones sobre el estatuto del juez, con la pretensión de reforzar la confianza de los ciudadanos en sus tribunales.

La imparcialidad, suma, tiene una dimensión objetiva que se preocupa por su posición institucional, al margen de su conducta personal, y evalúa si ofrece garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable. Advierte, no obstante, que este examen no cuestiona la profesionalidad del juez ni su capacidad para la independencia y la imparcialidad, solo atiende a su posición institucional en el proceso como tercero ajeno e indiferente.

El segundo punto que comparte con la defensa es que la condena a Torra afecta al derecho a la legalidad penal, desde la perspectiva de la proporcionalidad de la pena determinada en la ley y de la garantía de tipicidad, por "la extensión injustificada de la pena de inhabilitación especial del cargo de presidente de la Generalitat, que conllevaba su pérdida, al cargo de diputado autonómico y la incapacidad para obtener otro cargo de representación en todos los niveles, local, autonómico, estatal y europeo". Señala que dado que el cargo parlamentario no había sido utilizado para cometer la desobediencia, la condena era imprevisible.

EL VOTO DE XIOL RÍOS

En cuanto al voto discrepante del vicepresidente del TC, Juan
Antonio Xiol Ríos, éste subraya que se debía haber abierto el trámite para el eventual planteamiento de una cuestión interna de inconstitucionalidad respecto de parte del contenido del artículo 42 del Código Penal, relativo a la inhabilitación especial. Esto lo proponía por las dudas fundadas que le suscitaba desde la perspectiva del principio de proporcionalidad penal, en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos.

Afirma que, a pesar del importante esfuerzo argumental realizado por la posición mayoritaria, las razones expuestas no consiguen despejar las dudas que, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad penal, le provoca el efecto automático e indefectible de la pérdida definitiva del cargo público establecido en el Código Penal en los términos que plantean el demandante de amparo y también parte de la doctrina penal española.

Al hilo, Xiol resalta que la ineludibilidad de la privación definitiva del cargo público está propiciada por la ausencia de una regulación legal que permita ponderar el efecto que tiene. Y apunta que el efecto es más grave en los supuestos de cargos públicos de representación política por la imposibilidad de ser rehabilitados en el cargo, algo que sí puede darse en cargos públicos
no representativos.

LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

También echa en falta mecanismos institucionales previos para el caso de los cargos públicos de representación política autonómicos mediante el suplicatorio, que sí resulta de aplicación, por ejemplo, a los cargos públicos de representación política estatal y europea.

El magistrado entiende que no hubiera sido inadecuado que el pleno hubiera abierto una cuestión de inconstitucionalidad, aunque lo fuera de manera muy limitada y ajustada a las circunstancias del caso, relativa a si la previsión de la ineludibilidad de la privación del cargo público prevista en el 42 del Código Penal vulnera el principio de proporcionalidad penal, en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos.

Y esto toda vez que "no se prevé legislativamente ninguna posibilidad de modulación o ponderación por parte del aplicador del derecho a pesar de que recaiga sobre un cargo público representativo".

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