Magistrados del TC afean a Batet que hiciera de "mero correo" en vez de defender a los diputados con los indultos

Publicado: martes, 28 noviembre 2023 14:25

Creen que su "posición institucional" le confiere un estatuto de neutralidad para garantizar los derechos de los diputados

MADRID, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los cuatro magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han afeado a la expresidenta del Congreso Meritxell Batet que hiciera de "mero correo" entre los diputados del PP que reclamaban los expedientes completos de los indultos concedidos a los líderes del 'procés' y el Gobierno en lugar "adoptar una posición activa en defensa de los derechos" de los parlamentarios y exigir esos dosieres pese a la negativa del Ejecutivo.

En un voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, los firmantes han mostrado su oposición a la decisión de la mayoría progresista de avalar la decisión de Batet de no pedir al Gobierno los expedientes completos de los indultos.

Cabe recordar que el propio Ricardo Enríquez -que ahora firma el voto particular junto a Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-- fue el magistrado que redactó el borrador de la ponencia que recoge el sentir de la mayoría progresista, si bien en una ponencia anterior que fue rechazada propuso amparar a los diputados 'populares'. Ahora, él y sus otros tres compañeros, defienden que el recurso debió ser estimado.

"No podemos compartir ni la fundamentación ni el fallo de la sentencia", apuntan los magistrados al considerar que los representantes del PP en el Congreso tienen derecho de control al Gobierno" y, por ende, pueden solicitarle a éste "la información que necesiten".

NO VEN "RAZONABLES" LOS MOTIVOS DEL GOBIERNO

En este caso, los magistrados consideran que los motivos que dio el Ejecutivo para no facilitar la información a los diputados 'populares' "no pueden calificarse como razonables" porque "existen mecanismos suficientes para conciliar el derecho de los condenados indultados a su intimidad personal con el de los diputados a conocer las razones por los que los indultos fueron concedidos".

Aun así, los firmantes del voto particular no entienden "en qué medida resultaba afectado el derecho a la intimidad de los indultados en un caso en el que ya se habían hecho públicas tanto las condenas que les fueron impuestas como sus circunstancias personales".

En siete folios, Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa afean que la mayoría progresista aprobara una sentencia bajo el argumento de que la regulación contenida en el Reglamento del Congreso de los Diputado era insuficiente para imponer a la presidenta de la Cámara "otra obligación que la de trasladar al Gobierno la petición de información" de los diputados.

En su voto, los discrepantes insisten en que la facultad de solicitar información constituye un "aspecto particular de la función de control genéricamente atribuida a las Cortes Generales". E inciden en que "las funciones de la Presidencia del Congreso no pueden reducirse a las de actuar como mero correo que recibe las peticiones de los diputados y la contestación del Ejecutivo, sino que ha de analizar la contestación del Gobierno".

Así las cosas, apunta que "en caso de negativa" del Ejecutivo a facilitar la información solicitada y ante la "ausencia de razones fundadas que justifiquen esa negativa", la Presidencia del Congreso "debe adoptar una posición activa en defensa de los derechos de los diputados que ejercitan su derecho de información".

Los firmantes recuerdan la doctrina constitucional que fija que "los órganos de gobierno y dirección de la Cámara han de velar por los derechos de los diputados". A su juicio, "es una función en sí misma inherente a su posición institucional".

"Por eso, la posición institucional de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por encima de las partes que se enfrentan en el debate político, le confiere un estatuto de neutralidad acorde con su misión garante de los derechos de la totalidad de los miembros de la Cámara", añaden los magistrados.

En este sentido, los cuatro consideran que la aplicación de dicha doctrina "hubiera debido conducir a la estimación del presente recurso de amparo, por vulneración del derecho de participación política de los diputados recurrentes".