MADRID, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves ha publicado la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Este cierre temporal se mantendrá hasta que entre en vigor un nuevo régimen de pequeño tráfico fronterizo --entre Ceuta y Melilla y las provincias marroquíes de Tetuán y Nador-- y se adapten las instalaciones de los puestos fronterizos a dicha regulación, con las suficientes garantías para la seguridad y dignidad de las personas.
Y es que, además, en las instalaciones de los puestos de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla) están teniendo lugar obras de modernización que reducen su capacidad y agudizan la necesidad de mantener unos flujos transfronterizos moderados, reduciéndolos a las categorías imprescindibles de personas que se detallan en esta Resolución.
Así, a través de estos dos puestos terrestres solo se permitirá el paso de "quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen" y "los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor".
Con todo, será a partir de mañana cuando surta efecto esta resolución cuyo contenido ha sido consultado con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; el Ministerio de Hacienda y Función Pública; el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Ministerio de Política Territorial.
COMERCIO ATÍPICO
Entre otras consecuencias, esta restricción temporal ha eliminado la práctica del 'porteo' o 'comercio atípico', que "suponía un riesgo para el orden público y para la integridad de las personas que, de forma masiva, cruzaban repetidamente la frontera con el fin de transportar bienes entre España y Marruecos".
Los Gobiernos de España y de Marruecos suscribieron el 7 de abril de 2022 una Declaración Conjunta que, en su apartado tercero, incluye el compromiso de ambas partes en el sentido de que "la plena normalización de la circulación de personas y de mercancías se restablecerá de manera ordenada, incluyendo los dispositivos apropiados de control aduanero y de personas a nivel terrestre y marítimo".
Por todo ello, se ha decidido hacer uso de la posibilidad de mantener temporalmente el cierre parcial de puestos habilitados, con base en el artículo 3.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, teniendo en cuenta que la disposición adicional vigésima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, desconcentra a favor del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3.