MADRID 3 May. (EUROPA PRESS) -
Las candidaturas de Más Madrid, tanto para la comunidad como para capital, no tienen derecho a la colocación gratuita de carteles, pancartas o banderolas electorales durante la campaña para las municipales y autonómicas del próximo 26 de mayo, según el criterio fijado por la Junta Electoral Central (JEC).
Tras la consulta de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, el organismo arbritral determinó cómo debe realizarse el reparto porcentual de distribución de emplazamientos para la colocación gratuita esta cartelería, teniendo en cuenta la coincidencia de las elecciones locales y europeas en toda España y, en 12 comunidades, también de las autonómicas.
Así, en las comunidades dónde ahora no se celebran autonómicas, es decir, en Galicia, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, para la distribución de emplazamientos para la colocación de las banderolas de las distintas candidaturas deberá tenerse en cuenta el resultado de las elecciones municipales de 2015.
Por contra, según las instrucciones de la JEC, el reparto deberá hacerse conforme al resultado de las últimas autonómicas en el resto de comunidades, donde el día 26 se votarán concejales, diputados autonómicos y eurodiputados.
En este último grupo figura la Comunidad de Madrid, donde la alcaldesa de la capital Manuela Carmena compite para revalidar el cargo bajo las siglas de Más Madrid, y el cofundador de Podemos Íñigo Errejón, lo hace bajo la misma denominación como candidato a la presidencia autonómica.
Dado que Más Madrid no concurrió a las anteriores elecciones ni municipales ni autonómicas --aunque algunos de sus candidatos sí lo hicieran entonces bajo las siglas de Ahora Madrid o de Podemos en el caso de la comunidad-- no podrá participar en el reparto de emplazamientos para colocar banderolas de forma gratuita.
SE REPARTEN SEGÚN LAS PREFERENCIAS DE LOS PARTIDOS
Según el artículo 55 de la Ley Electoral, los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de este tipo de cartelería y es la Junta Electoral de Zona correspondiente la encargada de distribuirlos atendiendo al número total de votos obtenidos por cada partido en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción (en las municipales dónde ahora no hay autonómicas y en las autonómicas en el resto).
Además, estos espacios se reparten según las preferencias de los partidos con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
Y TAMBIÉN CON LOS LUGARES PÚBLICOS
El criterio fijado por la JEC se tiene que aplicar también en la distribución de locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral, que está regulada por los artículos 54 y 57 de la Ley Electoral.
Éste último establece que las Juntas de Zona atribuirán los locales y lugares disponibles en función de las solicitudes. En el caso de que dos o más candidaturas quieran el mismo emplazamiento primará el criterio de "igualdad de oportunidades" y, "subsidiariamente, las preferencias de los partidos con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción".