La mayoría progresista de la Comisión de Igualdad del CGPJ aboga por nombramientos paritarios para las salas del Supremo

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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 12 noviembre 2024 12:59

Piden aplicar la paridad a cada nombramiento para no "desdibujar" la norma

MADRID, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La mayoría progresista de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aboga por que los nombramientos que debe llevar a cabo el CGPJ para las presidencias de cuatro de las cinco salas que forman el Tribunal Supremo (TS) se lleve a cabo de forma paritaria, de modo que "al menos dos" sean ocupadas por mujeres.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los vocales Lucía Avilés y Carlos Hugo Preciado destacan que la regla de paridad y presencia equilibrada "no es una mera recomendación, sino un imperativo legal".

Fuentes del órgano de gobierno consultadas por esta agencia de noticias revelan una controversia en el seno de la Comisión de Igualdad, ya que mientras unas voces aseguran que se trata del informe definitivo del órgano sobre este asunto otras aseguran que aún es objeto de debate y que el texto cerrado se conocerá en los próximos días.

Los firmantes inciden en que "el artículo 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no ofrece dudas" cuando asevera que en "todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos" se "garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%".

Sobre este extremo, recalcan que la ley es "clara y taxativa" y que dicho principio de presencia equilibrada "no supone una medida temporal ni coyuntural en la consecución de la igualdad de género, sino una proyección del derecho de igualdad para dotarle de eficacia".

No obstante, sostienen que la determinación de los ámbitos de los nombramientos en que ha de garantizarse la paridad y presencia equilibrada "admite diversas interpretaciones".

EN CONTRA DEL "CRITERIO GENERALIZADOR"

Según explican, una primera interpretación --la del "criterio generalizador"-- podría ser "aplicar la regla de la paridad al tipo de tribunal u órgano de gobierno en su conjunto", lo que --a su juicio-- conllevaría resultados "absurdos" y supondría "desdibujar la paridad como criterio de participación en los ámbitos de toma de decisiones".

Los vocales entienden que dicho criterio podría suponer que una Sala del Supremo estuviera compuesta solo por hombres o mujeres, o que no hubiese ni una presidenta mujer en ninguna Sala del alto tribunal, tribunales superiores o audiencias provinciales, y que aún así se cumplieran las normas de paridad "siempre que las salas de gobierno en que se integran fueran paritarias".

"Reduciendo al absurdo, (...) podría darse un paso más en la senda generalizadora y sostenerse que la carrera judicial cumple --en su conjunto-- los criterios de paridad, pues mientras que ellos representan un 42,8%, ellas son un 57,2%", sostienen y añaden que dicho enfoque "distorsiona la realidad" en la que en el Supremo el 79% son hombres.

En este sentido, los vocales consideran que el hecho de que la ley fije una "representación equilibrada en todos los sectores y áreas" implica que "dicho equilibrio no se cumple cuando las mujeres tienen representación muy mayoritaria en un área de decisión, pero carecen de presencia en otros".

En conclusión, apuntan que el "criterio adecuado" para interpretar la Ley 2/2024 sobre la aplicación de la regla de paridad "no puede ser el criterio generalizador, sino el de aplicar la paridad a cada uno de los ámbitos de representación y decisión, en el sentido que ha quedado expuesto". Añaden, además, que dicha interpretación "resulta acorde" con la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Con todo, subrayan que "pasados más de 9 años" desde que se emitiera el Informe a la Asamblea General de la Naciones Unidas del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en España, "la realidad sigue siendo sustancialmente la misma: el número real de mujeres en los niveles más altos de la judicatura sigue siendo sumamente bajo".

Así las cosas, consideran que, en virtud de la ley de paridad, "al menos 2" de cuatro de las presidencias de salas del Tribunal Supremo convocadas el pasado octubre "deberían" ser ocupadas por mujeres.

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