La Audiencia Nacional juzga este caso destapado en un centro de atención primaria en Cataluña
MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha juzgado este jueves a una mujer residente en Cataluña para la que Fiscalía solicita seis años de cárcel por no haber impedido la mutilación genital de su segunda hija en Gambia, a sabiendas de que existía ese riesgo porque su primogénita había sido asimismo mutilada al nacer.
Conforme explica el escrito de Fiscalía al que ha tenido acceso Europa Press, la mujer y sus dos hijas se trasladaron a Cataluña en el año 2016, cuando el marido, también inmigrado de Gambia, consiguió autorización administrativa para reagrupar a la familia. En aquel momento, la mayor tenía 8 años de edad y la pequeña, cinco.
Fue en una revisión de pediatría en un centro de atención primaria de Celrá (Girona) donde saltaron las alarmas. Durante la exploración de la hija mayor, la doctora constató que le habían seccionado el clítoris y los labios menores.
La mujer alegó que había sido su propia madre, la abuela de la niña, quien la había mutilado a la semana de nacer siguiendo tradiciones culturales y religiosas que aún imperan en determinadas etnias del país, si bien en aquel momento, 2008, la vicepresidencia del Gobierno ya estaba haciendo campaña para erradicarlo.
NO PUEDE ALEGAR DESCONOCIMIENTO
Dijo y así lo ha repetido en el juicio, que ella desconocía lo que le iban a hacer a su bebé y que se oponía a esta práctica. Sin embargo, su segunda hija, nacida tres años después, fue sometida a la misma forma de tortura, por lo que el Ministerio Público entiende que no puede ya alegar desconocimiento.
"A pesar de conocer estos hechos y oponerse a los mismos, no adoptó las medidas de precaución adecuadas respecto a su segunda hija y de esta manera, en las dos primeras semanas de vida, a esta niña también le fue practicada en Gambia la mutilación genital por la abuela materna", concluye el fiscal José Perals.
Pide para la mujer seis años de cárcel en virtud del artículo 149.2 del Código Penal, donde se contempla un horizonte de hasta 12 años de privación de libertad para "el que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones".
Este precepto contempla además que si la víctima, como es el caso, no ha cumplido la mayoría de edad, "será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor".