Nóos presentó al Consell una factura sobre la contratación "de una asistenta para la asistenta" del Duque

El juez dice que sería "impensable" en una administración "seria" que un presidente mande a su vicepresidente a contactar con un proveedor

VALENCIA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha puesto este miércoles fin a la instrucción del caso Nóos tras cuatro años de investigaciones en un auto en el que exculpa al vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, y a un empresario y mantiene imputados a cuatro ex altos cargos autonómicos por los convenios firmados para el Valencia Summit y en el que, sobre los Juegos Europeos, destaca que el Instituto Nóos presentó una factura a la Generalitat "por la intermediación en la contratación de una asistenta para la asistenta (no se trata de un error) de Don Iñaki Urdangarin en la que no es adivinable qué relación puede guardar" con el proyecto.

Así lo indica el magistrado en un auto en el que dedica uno de sus apartados al convenio para el diseño de la candidatura de los Juegos Europeos "pretendidamente a celebrar en Valencia", para lo que "en fecha no precisada" de mediados de 2005, el entonces presidente de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz, encarga a su entonces vicepresidente, Víctor Campos, que se traslade desde Valencia a Barcelona", acompañado del empresario Miguel Zorío, para acudir a las oficinas del Instituto Nóos, presidido por Urdangarin, e indagar la posibilidad de que esta entidad "colaborase" con el Gobierno valenciano "bajo cualquier modalidad y con cualquier objetivo".

Al respecto, el juez indica en la resolución que, "a reserva de los variados cauces que la lamentable realidad ofrece a través de los cuales pueden discurrir los favoritismos y compadreos, en el ejercicio de una administración regular y seria es impensable que un presidente de una comunidad autónoma comisione a su vicepresidente para contactar con un proveedor, menos aún para acudir a su despacho y menos aún si ello le obliga a desplazarse fuera de su propia comunidad".

Asimismo, ve "fuera de lugar" la intervención de Zorío, quien "solo tenía por objeto servicios de mediación lucrativa a los que nunca se debieron prestar las autoridades autonómicas". Así, señala que si como dice Campos esa entrevista "no tenía como objetivo ninguna concreta colaboración que pudiera ser calificada de interés público o fin social sino estar a las que tuviera en stock o pudiera elaborar Don Iñaki Urdangarin, parece elemental que la finalidad directamente perseguida era la de favorecer a aquél en razón a su real parentesco y al intermediario, señor Zorío, siendo irrelevante el proyecto sobre el que se pudiera convenir que no pasaría de una mera excusa".

El juez hace notar que se le preguntó a Campos cuántas veces durante sus tres años en el Consell había actuado de esta manera y "su respuesta fue escuetamente un 'nunca', lo que hace innecesario ningún otro comentario". A raíz de todo ello, surgió la iniciativa de la preparación de la candidatura de la Comunitat como sede de la primera edición de los Juegos Europeos.

El empresario logró en septiembre de 2005 una reunión con Camps a la que acudió Urdangarin, "cuya presencia, en tanto sólo lo era en calidad de subcontratado para hacer un previo informe por la entidad regentada por el primero, Lobby Comunicación, no tenía más explicación que hacer desvanecer cualquier obstáculo que pudiera presentarse", tanto de hecho como los que se derivarían de la correcta aplicación de la ley.

EL CONVENIO CONTEMPLABA DAR A NÓOS SEIS MILLONES

El 23 de diciembre de 2005, el pleno del Consell aprobó el convenio de colaboración para esta cuestión, que ese mismo día habían suscrito Campos; el socio de Urdangarin, Diego Torres; y Esteban González Pons como consejero delegado de la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y promocional de la Comunitat.

El convenio contemplaba una aportación al Instituto Nóos de 4,8 millones de euros para gastos corrientes y otra de 1,2 millones para gastos de inversión. El 25 de mayo del año siguiente, cuando ya se había "fingido" el apartamiento de Urdangarin de los órganos de gobierno de Nóos, se concertó entre las partes una addenda al convenio.

POR QUÉ SE USÓ LA SUBVENCIÓN

Al juez le llama "poderosamente la atención que ninguno de los informes jurídicos sobre el convenio haga "la menor alusión", ni siquiera para "cubrir" el expediente, a las razones que aconsejaban acudir a la fórmula de subvención en este caso cuando, según la ley, era calificación le era "totalmente ajena".

El magistrado lo ve como "una manera de burlar las ineludibles previsiones de las normas sobre contrataciones de las administraciones públicas que deben inspirarse en los principios de igualdad y publicidad", de los que "deliberadamente" se prescindió para contratar "arbitrariamente" con Urdangarin para que "desplegara toda su área de influencias, tanto en su condición de vicepresidente del Comité Olímpico Español, como por su parentesco con la Casa Real "intencionadamente utilizado para vencer cualquier resistencia".

El juez ve igualmente "llamativo" que la aprobación del convenio no fuera precedida por ningún estudio económico ni de mercado. En su ejecución, en junio de 2006, el Instituto Nóos presentó a la Generalitat para el cobro "numerosas facturas pretendidamente de los servicios prestados", que se dividen en dos grupos: las pagadas y las que no.

Entre las pagadas, se encuentran los salarios y costes de Seguridad Social de ocho trabajadores, facturas que recibieron la autorización de la entonces subsecretaria, Isabel Villalonga, por importe de 82.203. Asimismo, se encuentra la subcontratación a Lobby por 241.971 euros.

En relación con esta cuestión, Zorío explicó que existía un acuerdo privado con Urdangarin por el que la empresa se comprometía a poner la infraestructura para las labores de comunicación y abrir una oficina de los Juegos. En este caso, el empresario aceptó la petición del Duque de sustituir conceptos reales por otros sobre estudios sobre determinados deportes.

DUPLICIDADES

En cuanto a las facturas que se intentaron cobrar en vano, Villalonga impidió el pago por falta de justificación de servicios que se facturaban y duplicidad en otros, que ascendieron a 1.983.480 "y sobre los que nunca más se supo". El auto también recoge facturas por supuestos desplazamientos para gestiones relacionadas con los Juegos y que no tenían que ver con el encargo y que constituían duplicidades con los eventos de Illes Balears Fòrum.

El juez también ve "frivolidad" en la pretensión de computar globalmente los servicios de limpieza para los JJEE supuestamente realizados por una empresa radicada en Barcelona que era la misma que se encargaba de limpiar la sede de Nóos, y la "misma sensación" obtiene por los cargos por consumo telefónico, material de oficina, asesoramiento informático y servicios contables y laborales facturados por la entidad Bufete de Asesoramiento Fiscal Media Tejeiro. Todo esto sumaría 382.203,70 euros.

De acuerdo con lo que consta en el auto, la suma de las facturas imputables a los costes del primer Valencia Summit de 2004, ascenderían a 206.402,93 euros, por lo que estaría pendiente de justificación 837.597; de 2005, señala que reina "una absoluta falta de acreditación ni tan siquiera intentada" sobre 668.327 euros que si se suman a los patrocinios la cantidad ilícitamente lucrada llegaría a 1.178.437 y en el tercero señala la cifra de 590.581 como la suma supuestamente defraudada.

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