ALICANTE 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Orihuela (Alicante) tendrá que pagar una indemnización de 157.333 euros por el ahogamiento de un hombre en Cala Capitán sobre las 10.30 horas del 13 de julio de 2007, cuando no había socorrista ni ondeaba bandera roja en la playa.
Una sentencia de un juzgado de Alicante entiende que ha existido un funcionamiento deficiente de la administración ya que no se ha acreditado que el servicio de socorristas con Cruz Roja comenzara a las 11.00 horas y en una caseta de la playa había fotografías que indicaban su inicio a las 10.00.
La sentencia del juzgado de lo contencioso número 1 de Elche establece esa cuantía "en concepto de responsabilidad patrimonial más los intereses", según ha explicado en rueda de prensa la portavoz del actual equipo de gobierno oriolano, Antonia Moreno.
Moreno ha denunciado, además, que no se ha logrado encontrar el convenio con Cruz Roja que, según ha dicho, establecía el inicio de las tareas de vigilancia y rescate a partir de las 11.00 horas.
Los hechos se produjeron, según ha concretado, sobre las 10.30 horas, una hora en la que "no había socorrista ni ondeaba la bandera roja" de alerta por el estado de la mar.
Sin embargo, según argumenta el juzgado, "si bien la administración demandada hace alusión al convenio de colaboración preventivo de vigilancia y socorrismo en las playas de Orihuela de 2007 y señala que la hora de servicio de los equipos de Cruz Roja tenía comienzo a las 11.00 horas, lo cierto es que no ha aportado dicho convenio a la causa".
Por este motivo, esa alegación "no se toma en consideración por no haber sido acreditada" la hora de inicio del servicio y porque "se contradice con las fotografías incorporadas al expediente administrativo, en donde aparece la caseta de la Cala Capitán con carteles que señalan como horario de vigilancia desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas de manera ininterrumpida".
Según ha denunciado Moreno, "no se ha localizado el convenio de ese verano con la Cruz Roja en ningún departamento", a pesar de que en su día se aportó a la causa el de la Semana Santa de ese año y el del verano siguiente.
La sentencia confirma que "se determina acreditado que las circunstancias en que ocurrió la muerte, resultó un daño injusto con relación de directa causalidad entre ese fallecimiento y el funcionamiento deficiente del servicio de socorrismo proporcionado por la Administración demandada", ya que ese día no había sido izada la bandera roja, "signo exterior indicativo de la peligrosidad del baño, ni tampoco servicio de socorrismo a la hora en que sucedieron los hechos, sobre las 10.30 horas, no habiendo sido acreditado por la demandada que dicho servicio comenzara a partir de las 11.00 horas".
La sentencia es recurrible y, según ha dicho la portavoz, se está valorando si hacerlo, aunque "de entrada debería pagar la aseguradora".