MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -
El coronavirus en España y en el mundo, en directo
El real decreto por el que se declara el estado de alarma otorga carácter de agente de la autoridad a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Lo hace de acuerdo con la disposición adicional tercera Ley de la Carrera Militar y de la Ley de la Defensa Nacional, según las cuales los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.
En el real decreto, que se ha publicado esta madruagada en el BOE, se han añadido también algunas precisiones con respecto al borrador conocido en la tarde del sábado.
Una de ellas es la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
SE SUPRIMER LA OBLIGACIÓN DE FACILITAR TRABAJO NO PRESENCIAL
En cambio, el Ejecutivo no ha incluido en el Real Decreto, las medids de contención en el ámbito laboral, que sí incluía el borrador del decreto, según la cual los empleadores, tanto públicos como privados, estarían obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
siempre que ello fuera posible.
Lo que sí se ha incluido, y que no estaba en el borrador inicial, es el establecimiento de criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.
Y se añade también la adopción de medidas para garantizar la prestación del servicio de operadores, que no teniendo la operación de críticos, se consideran esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
AJUSTES EN TRANSPORTE DE VIAJEROS
En el capítulo de los transportes, y dado que en algunos casos se reduce al 50 por ciento el número de plazas ofertadas y en otros se obliga a dejar espacio entre los asientos, se incluyen también algunos cambios que no estaban en el texto inicial. Estos prevén que los operadores de transporte lleven a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos de plazas que se pueden ofertar y también podrán plantear al Ministerio de Transportes cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.
Además, si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.