El alto tribunal establece que los policías no pretendían favorecer a ETA, sino colaborar con para acabar con ella
MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo señala en la sentencia por la que confirma las condenas contra el exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y el inspector José María Ballesteros por el 'chivatazo' a ETA el bar 'Faisán' que ambos policías hubieran evitado la comisión del delito si "hubieran acudido al estamento judicial o policial" para evitar que la operación perjudicara "el proceso de paz negociado".
Este es uno de los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo en la sentencia notificada este martes que confirma la dictada en octubre pasado por la Audiencia Nacional contra los autores del 'chivatazo' a ETA que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006, por los que se condenó a Pamiés y Ballesteros a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos.
"Ahora bien, al no haber actuado así, al haber informado directamente a los propios implicados y a espaldas del operativo en marcha y de las autoridades judiciales implicadas, ello sí que implica un delito de revelación de secretos", señala el Supremo, que no estima sin embargo que deba condenárseles por colaboración con ETA tal y como solicitaban las acusaciones particulares.
La sentencia ha sido dictada por el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, y por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro. Los tres últimos han suscrito votos particulares.
Respecto al delito de colaboración con ETA, cuya atribución a los policías reclamaban las acusaciones particulares personadas en esta causa, el alto tribunal concluye que en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal Constitucional y la propia doctrina del Tribunal Supremo no procede la condena exnovo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia -en este caso se trataba del delito de colaboración con banda armada) cuando la condena requeriría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.
COLABORACIÓN CON ETA
En todo caso, la resolución destaca que la Audiencia Nacional no sólo concluyó que la acción de Pamies y Ballesteros no era objetivamente de ayuda "sino que sobre su dolo, sobre su conocimiento y voluntad, acaba afirmando que la finalidad de la acción ejercitada voluntariamente por los acusados fue totalmente muy distinta al favorecimiento de la actividad de ETA" y por tanto a realizar la conducta tipificada como colaboración en el Código Penal.
Es decir, a tenor de las pruebas practicadas, el Supremo confirma que los condenados "realizaron su acción al conocer que con ella se favorecía un proceso que acabaría con ETA y al querer acabar así con la actividad de la banda".
Sobre esta "intención" de los policías, el Supremo destaca que la Audiencia Nacional dio por sentado que "actuaron al conocer y querer su acción en tanto que pensaban que era la manera de acabar con las actividades de la banda" y que "por ello, un entendimiento distinto del conocimiento y voluntad de los acusados exigiría, cuando menos, dar a éstos la oportunidad de expresarse sobre esta cuestión".
Concluyen al respecto "no es posible la sustitución ahora, en sede casacional" de ese juicio de inferencia (sobre la intención de los condenados) sin infringir con ello el principio de inmediación en la valoración de las pruebas personales".
PRUEBA SUFICIENTE
La resolución rechaza uno a uno los motivos alegados por las defensas de Pamies y Ballesteros dado que la Audiencia Nacional llevó a cabo "un análisis de la concurrencia de numerosos indicios y que la interrelación de los mismos permite concluir que son suficientes" para tener por acreditada la comisión de un delito de revelación de secretos.
La sentencia alude igualmente a las dudas expresadas por ambos policías sobre el equipo investigador que analizó su actuación, al decir que dichos informes estaban confeccionados por personas con la "condición de primeros sospechosos al ser los mismos que vigilaban el bar" Faisán.
Según el Supremo se trata de afirmaciones de talla "genérica, conjetural y que en nada desvirtúa la calidad de los informes".
LOCALIZACIÓN DE LA LLAMADA
Se dice también que con "criterios no caprichosos sino justificados por los peritos" sobre la base de la declaración del dueño del Faisán, Joseba Elosúa y sobre otras pruebas se logró identificar "la totalidad de 63 líneas telefónicas, se procedió a recibir declaración a todas esas personas y se explica en la pericial cómo la llamada entre Ballesteros y Pamiés es la única que responde a tales criterios de la investigación".
Incide además la sentencia que "son varios los elementos indiciarios que inciden en la autoría de Ballesteros como la persona que entrega el móvil a Elosúa".
GUEVARA Y LA IRONÍA
Finalmente, le Supremo también rechaza un motivo expuesto por Pamiés contra la actitud mantenida durante el juicio en la Audiencia Nacional por el presidente del tribunal, Alfonso Guevara, que esta defensa califica de "parcial, arbitraria y aparentemente prejuiciosa hacia los acusados, y de obstáculo hacia las defensas, acompañadas de "comentarios no exentos de ironía".
El Supremo rechaza también este motivo "al margen de la mayor o menor paciencia del presidente del tribunal como director de los debates, y del mayor o menor grado de cortesía empleado", porque las decisiones que Guevara adoptó acerca de las preguntas que debían ser declaradas pertinentes estuvieron "justificadas plenamente".