Penalistas abogan por derogar el delito de ultrajes a España, despenalizar las injurias y limitar los de odio

Imagen de la mano de un juez, con la toga negra que visten en las vistas orales.
Imagen de la mano de un juez, con la toga negra que visten en las vistas orales. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 11 febrero 2021 12:16

Defienden la existencia de "un núcleo esencial" de la libertad de expresión que debería resultar "intangible"

MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), formado por más de 200 profesores y catedráticos y jueces y fiscales expertos en derecho penal, ha propuesto derogar el delito de ultrajes a España, despenalizar las injurias y limitar los delitos de calumnias y los de odio, de forma que las expresiones que no inciten directamente a la comisión de un delito queden fuera del Código Penal (CP).

Así se ha pronunciado el GEPC este jueves en una nota a raíz de la propuesta lanzada por el Gobierno el pasado lunes en un breve comunicado donde anunció que el Ministerio de Justicia está estudiando la posibilidad de reformar los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos y de injurias a la Corona para que los "excesos" en la libertad de expresión no sean castigados con cárcel.

EL GEPC aboga por derogar directamente el delito de ultrajes a España, recogido en el artículo 543 del CP, y los de enaltecimiento y las apologías "débiles" del terrorismo, "por no constituir una incitación directa al acto delictivo", así como los delitos contra los sentimientos religiosos, "por tratarse de comportamientos carentes de lesividad".

Los expertos plantean eliminar también del Código Penal los delitos de injurias a la Corona y a otras altas instituciones del Estado --Gobierno, Congreso o Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)--, tipificados en los artículos 490.3, 491, 496 y 504, así como modificar los artículos 505 y 612 para eliminar las alusiones a las injurias.

Asimismo, señalan "la necesidad de someter el delito de odio (artículo 510) a una profunda modificación con el fin de que incluya tan solo conductas que inciten pública y directamente a la comisión de un delito y de que se limiten las desproporcionadas penas que prevé en la actualidad". De no hacerlo, han advertido "la reforma penal planteada con respecto a los demás sería inoperativa, ya que el resto de comportamientos serían reconducidos hacia él".

El GEPC ha aprovechado para incidir en que cualquier planteamiento penal en el ámbito de la libertad de expresión debe guiarse por los principios de intervención mínima, para "evitar acudir al derecho penal"; legalidad y taxatividad, para huir de "preceptos vagos y omnicomprensivos como 'clima' u 'hostilidad'; lesividad y materialidad de la acción, "más que discutible" en el delito de enaltecimiento del terrorismo; y proporcionalidad.

EL "NÚCLEO ESENCIAL" DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El Grupo de Estudios de Politica Criminal, creado en 1989 para impulsar investigaciones y propuestas político criminales a partir de presupuestos progresistas, según explica en su comunicado, considera inadecuado que se tipifiquen "todas aquellas formas de expresión que no constituyan una incitación directa a la comisión de un delito, con independencia de la ideología que las orienten".

Ha reivindicado que "la libertad de expresión constituye uno de los principales pilares sobre los que asienta un Estado democrático y de Derecho sano, que a su vez garantiza la libertad ideológica y el pluralismo político", lamentando que "las actuales normativas penal y administrativa constituyen un serio impedimento, ya que la previsión de castigos para conductas ubicadas al límite de dicha libertad permite poner en duda que incluso pueda estar protegida".

Asimismo, ha recordado "tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han ido perfilando una doctrina definitoria del núcleo del derecho a la libertad de expresión, describiendo además los supuestos en los que puede limitarse tal libertad".

EL GEPC ha sostenido que "la libertad de expresión está limitada cuando el acto implique la limitación de un derecho constitucional, en el sentido de un daño o lesión de un bien relacionado con la autonomía personal, incluya amenazas o intimidaciones a personas concretas, y represente una incitación a la comisión de un delito".

"Aun teniendo en cuenta tales límites, hay que aceptar la existencia de un núcleo esencial que tendría que resultar intangible: aquel que afecta a la propia configuración del pluralismo político en un Estado democrático. Este núcleo puede verse afectado especialmente por el denominado 'discurso del odio', de modo que todo lo que fuese etiquetado como tal quedaría automáticamente fuera del amparo de la libertad de expresión", ha defendido el GEPC.