Sostienen que entregaron el pendrive a Villarejo desde el convencimiento de que era un requerimiento policial verbal
MADRID, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
Los periodistas Alberto Pozas y Luis Rendueles, procesados por el juez que investiga el 'caso Dina', la pieza separada de 'Tándem' donde se indagaba en el recorrido que tuvo la tarjeta telefónica de la ex asesora de Podemos Dina Bousselham desde que le robaron el móvil en 2015 hasta que parte de la información que contenía apareció publicada, han pedido que se archive la causa para ellos o que la Audiencia Nacional se inhiba en favor de los juzgados de instrucción de Madrid.
En el recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de ambos periodistas, Sergi Mercé, pone el foco en las "graves contradicciones" en las que incurre el auto del pasado 19 de mayo del magistrado Manuel García Castellón, del que dice que es "idéntico" al anterior auto de procesamiento que redactó en 2020 --hace dos años y medio-- por lo que incurre "en los mismos errores y carencias del auto (...) que fue en su día revocado".
Recalca que la inhibición debe contemplarse porque no se vincula el supuesto delito con la presunta organización criminal, tal y como exigían la Sala y el Supremo al magistrado.
La defensa interesa, además, que se retire al ex líder de Podemos Pablo Iglesias la condición de perjudicado dado que no se investiga ya ni el presunto robo del teléfono por parte "de la policía patriótica" ni su difusión en medios de comunicación.
Cabe recordar que el juez propuso juzgar tanto al comisario jubilado José Manuel Villarejo como a los periodistas por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos. Según ese auto, ambos quedaron con Villarejo y le facilitaron parte del contenido de la tarjeta de memoria mini SD que pertenecía a Dina Bousselham.
Sin embargo, la defensa señala que en el relato de hechos de la resolución del instructor, "llamativamente escueto", no se recoge qué es lo que se reveló por parte de los periodistas por lo que hay una "falta de motivación y de concreción de los hechos". Afea que delimitar esto es "elemento nuclear del delito de descubrimiento y revelación de secretos" del que se les acusa.
Ahondando en la tesis de que el auto del juez contiene contradicciones, el escrito apunta que el magistrado sólo dice que Pozas en 2016 --entonces era director de Interviú-- recibió "parte de la información contenida en la tarjeta de memoria" de Dina Bousselham, pero al tiempo, en sus escritos al Tribunal Supremo, el mismo juez aseguraba que el Grupo Zeta --de mano de su presidente Antonio Asensio-- entregó a Pablo Iglesias el material recibido por Pozas, que no era otro que "la tarjeta de memoria original" de Bousselham y no "parte de la información".
"No solo no concreta el Auto de Procedimiento Abreviado qué es lo que se reveló y que constituiría el delito de revelación de secretos, sino que en las resoluciones del juzgado sobre el particular existen graves contradicciones sobre ello, lo que impide a esta parte saber cuál es la información supuestamente revelada por la que pretende enjuiciarse a los señores Pozas y Rendueles", apunta.
Suma a esto que según los informes periciales de la Policía, en el registro del domicilio de Villarejo de 2017 no se encontró el pendrive entregado por los periodistas, por lo que resulta imposible determinar qué es exactamente lo que llegó a Interviú, que se le entregó a Pablo Iglesias y si lo que posteriormente se encontró en el registro a Villarejo tiene algo que ver con la tarjeta presuntamente robada.
LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Sobre la necesidad de que la Audiencia Nacional se inhiba en favor de los juzgados de Madrid, recuerda que el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2020 por la Sala de lo Penal delimitaba que el objeto de la investigación eran "las actividades de la presunta organización criminal encaminadas a comercializar, aprovechando la condición de funcionario policial de uno de ellos --Villarejo--, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas e intervenciones de comunicaciones sin autorización judicial".
Mercé en su escrito asevera que ahora, el juez "ha cerrado la investigación sin que existan esos indicios compatibles con la atribución de los hechos a una organización criminal". Y añade que de hecho "en modo alguno puede considerarse que encaje en las actividades de una presunta organización criminal" la acción de los periodistas.
"En consecuencia, no siendo posible subsumir lo que en esta pieza se investiga en lo que es el objeto de investigación, resulta evidente que la Audiencia Nacional no es competente para investigar los hechos objeto de esta pieza y que, por tanto, lo procedente es que se inhiba en favor del juzgado de instrucción del partido en el que los hechos se llevaron a cabo", incide.
EL PAPEL DE LOS PERIODISTAS
La defensa indica por otro lado, sobre el papel de los periodistas en esta pieza, que "la única actuación que se les atribuye" relacionada con aquella organización criminal es, según autos del juez, la de haber entregado a Villarejo "un archivo que contenía información personal de Dina Bousselham, sin que constara investigación policial o judicial alguna, o solicitud oficial que justificara la entrega".
Pero señala la revista para la que trabajaban "nada publicó de la información que se había recibido" por lo que el medio respetó el derecho a la intimidad de la titular del teléfono. Por eso, le sorprende que sigan imputados cuando actuaron de forma "absolutamente impecable".
Suma a esto que los periodistas sostienen que entendieron, "como no podía ser de otro modo", la petición del comisario como "un requerimiento policial verbal de información que debía ser cumplido". Y añade que según la declaración de ambos, era algo habitual en la revista.
Por otro lado, destaca que en aquellas fechas Villarejo era "un comisario prestigioso y reiteradamente condecorado" y "parecía ser alguien muy diferente a la concepción que sobre él se tiene actualmente". De hecho, apunta que, cuando solicita esa información a los periodistas, lo hace "bajo la cobertura de su condición de alto cargo policial" dado que Villarejo aun "prestaba sus servicios como comisario de Policía".
LA INVESTIGACIÓN A PODEMOS
La defensa de los periodistas añade a estos argumentos que el requerimiento de Villarejo en 2016 llega cuando ya existía una "notable" cantidad de información publicada sobre las investigaciones policiales que se estaban llevando a cabo sobre la financiación de Podemos. Y asevera que ambos, conociendo esas pesquisas "siempre creyeron que el requerimiento recibido lo era en el marco de una de esas investigaciones".
Indica que en su declaración ante el juez, el propio Villarejo trasladó a uno de los periodistas el posible interés policial o judicial que podía tener el pendrive sobre los vínculos de Podemos con el servicio secreto cubano. Recuerda que el comisario manifestó igualmente que entregó ese material a su superior, el ex director adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino.
Añade que de hecho, Bousselham explicó que en su teléfono había documentos de coordinación del trabajo parlamentario, documentos de trabajo confidenciales, la agenda de Iglesias, números de cuentas bancarias y mucha información confidencial del ex secretario general. También señaló que era posible que hubiera extractos bancarios, ingresos, gastos y transferencias, y afirmó que todo ese contenido "sí sería de interés para quien pudiera tener la intención de llevar a cabo una investigación sobre Podemos o sobre Iglesias".
Al hilo, recuerda que en otras piezas de Tándem se ha acordado el archivo para investigados al señalar que si habían entregado información a Villarejo lo hicieron desde el convencimiento de que lo hacían con la finalidad de una investigación policial.