MADRID, 13 Feb. (EDIZIONES) -
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio tras asumir personalmente la derrota electoral sufrida este domingo por el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales.
En una declaración institucional sin preguntas en Moncloa, Sánchez ha informado de que ha hablado con el Rey Felipe VI para comunicarle la convocatoria de un Consejo de Ministros extraordinario y la disolución de las Cortes. "Asumo los resultados", ha dicho el presidente del Gobierno, que ha optado por someter por el "mandato democrático a la voluntad popular".
¿Qué pasos tendría que seguir Pedro Sánchez para convocar unas elecciones?
¿CÓMO SE CONVOCAN LAS ELECCIONES?
Un adelanto electoral conlleva disolver las Cortes y convocar elecciones a través de un Real Decreto, que entraría en vigor al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Decreto de convocatoria de elecciones se publica a propuesta del presidente del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, tras una deliberación del Consejo de Ministros. El único supuesto en el que no sucede así es cuando el Rey disuelve las Cámaras si en el plazo de dos meses tras la primera sesión de investidura ningún candidato ha conseguido la confianza de las Cámaras.
¿QUÉ PLAZOS SE TIENEN QUE CUMPLIR?
La elecciones se tienen que celebrar 54 días después de la disolución de las Cámaras. Los comicios tendrán lugar el 23 de julio, por lo que Pedro Sánchez ha propuesto publicar el Decreto de convocatoria electoral el 30 de mayo.
¿QUÉ INFORMACIÓN FIGURA EN EL REAL DECRETO?
El Real Decreto de convocatoria electoral debe incluir la fecha de los comicios, el reparto de escaños de diputados y senadores por circunscripciones electorales, el espacio de tiempo en el que se va a celebrar la campaña y el presupuesto máximo que los partidos se pueden gastar durante la misma y la fecha y la hora de las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado.
Los partidos reciben subsidios estatales para cubrir los gastos electorales más tarde, según el número de votos y el número de escaños que obtengan. El reparto de escaños por circunscripciones electorales y el presupuesto máximo que los partidos se pueden gastar en la campaña cambian con cada elección dependiendo del aumento y el descenso del número de habitantes en cada provincia.
¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN LOS PARTIDOS PARA PRESENTAR SUS CANDIDATURAS?
Las listas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral en un plazo de entre 15 y 20 días. Si se trata de partidos y federaciones que hayan decidido concurrir juntos a los comicios, el plazo se reduce a diez. La proclamación definitiva de las candidaturas electorales es publicada en el BOE 28 días después de la convocatoria electoral, tras un periodo de revisión de posibles irregularidades en las listas.
¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN LOS PARTIDOS PARA CONFORMAR COALICIONES?
Los partidos y fedraciones que deseen presentarse en coalición tienen diez días a partir de la publicación del Decreto de convocatoria para comunicarlo a la Junta Electoral competente y un plazo entre el decimoquinto y el vigésimo para presentar sus listas.
¿CUÁNTO DURA LA CAMPAÑA ELECTORAL?
La campaña electoral comienza diez días después de la publicación en el BOE de las candidaturas electorales. Dura un total de 15 días y finaliza a medianoche del día inmediatamente anterior a la votación.