La Policía no cree que la sentencia del Supremo sobre el grado de la URJC ponga en riesgo el nombramiento de mandos

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Publicado: jueves, 10 enero 2019 18:23

Considera que el fallo afecta en exclusiva al comisario al que no se ha permitido validar el título de la URJC como licenciatura

MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Policía Nacional no cree que la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el Grado de Criminología ponga en riesgo el nombramiento de mandos de la cúpula de esta institución, según han explicado fuentes de la Dirección General consultadas por Europa Press.

En una sentencia con fecha de 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Audiencia Nacional en su decisión de respaldar al Gobierno al denegar la petición de un comisario de la Policía Nacional que pretendía equiparar como Licenciatura el Grado de Criminología de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) para inspectores.

Los magistrados del Alto Tribunal desestiman el recurso de casación interpuesto por este comisario contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de julio de 2016, que rechazó la impugnación a la negativa del Ministerio de Educación de reconocer a un comisario el título de licenciado.

Según las citadas fuentes, el equipo jurídico de la División de Personal considera que el fallo del Supremo sólo afecta al comisario recurrente, quien cursó 60 créditos del grado de la URJC. Recuerdan que los mandos que en la actualidad forman parte de la cúpula de la Policía tienen acreditados 240 créditos, lo que a efectos de la normativa les habilita para mantener la titulación por la que perciben un sueldo que corresponde a los más altos cargos de la Administración.

"La sentencia no anula el grado universitario, se refiere a un caso en particular", enfatizan las citadas fuentes de la Dirección General de la Policía.

LA OPINIÓN DE SINDICATOS POLICIALES

Tras la polémica por el máster en la URJC de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, el sindicato ASP interpuso una denuncia ante la Fiscalía para que investigue la presunta "trama" que permitió la titulación de diferentes mandos a través de un grado en esta universidad. Este jueves, la organización ha interpretado que la sentencia del Supremo lo que hacía es darle la razón porque "anulaba los cursos para la escala superior que otorgaba el Grado en Criminología".

En declaraciones a Europa Press, el portavoz del SUP --mayoritario en la Policía--, Ramón Cosío, ha lamentado que el Cuerpo siga sin contar con un modelo académico que reconozca la formación profesional de forma "estandarizada".

"Estamos dando una imagen de precariedad realmente injusta, siempre en el medio de intereses ajenos que únicamente aportan más inestabilidad a una situación ya de por sí poco sólida, poniendo en tela de juicio la cualificación de los candidatos y sus nombramientos", ha añadido. La opinión del SUP, no obstante, es que la decisión del Supremo no afecta a los mandos policiales en su totalidad.

La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ha anunciado este jueves que recurrirá la sentencia del Supremo por "indefensión", al no haber sido parte en la causa a pesar de que el caso se refiere a un Grado impartido desde el curso 2010-2011 hasta la fecha. Además, ha defendido la legalidad y vigencia de esta titulación.

EL RECURRENTE QUERÍA LA EQUIVALENCIA EN LICENCIATURA

El recurrente es en la actualidad comisario principal e interesó el 16 de julio de 2014, al amparo de la derogada Orden de 18 de abril de 2000, que se le reconociese que su formación primero como inspector y luego como comisario equivalía al título de Licenciado universitario.

Para el acceso a la escala ejecutiva, ya sea mediante oposición o promoción, el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exigía como titulación mínima ser Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente. Hoy es necesario el título universitario oficial de Grado.

Ahora, se reconoce la equivalencia con una Licenciatura universitaria a los que accediesen a la escala Ejecutiva, esto es, inspector, mediante oposición y tras superar la formación en la Escuela Nacional de Policía con una carga lectiva estimada en 178 créditos, equiparable a un segundo ciclo universitario.

Según el fallo, el recurrente aplicaba la misma regla a quienes contando con esa titulación hubieren cursado o estuviesen cursando estudios de promoción para acceder a las Escalas Ejecutiva y Superior y además para quienes se integraron conforme al régimen transitorio de la LOFCS en esas escalas sin contar con esa titulación media.

ORDEN DEROGADA EN 2011

Pero la orden que regula esa posibilidad fue derogada en 2011. Sin embargo, en su disposición transitoria única se preveía que se siguiera aplicando hasta el 30 de septiembre de 2015, a quienes, "a la
fecha de entrada en vigor de esta orden hayan obtenido el nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, pero no hubiesen concluido las enseñanzas conducentes a los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto".

Conforme a esa norma, el recurrente solicitó que se le aplicase ese régimen de equivalencia. Al no ser Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, presentó como título equivalente el de Grado en Criminología obtenido en la Rey Juan Carlos.

El Gobierno desestimó tal solicitud porque uno de los apartados de la orden exige estar en posesión de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o un título equivalente, exigencias que no cumplía.

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