Entienden que los hechos no están prescritos para ella porque el procesamiento en 2016 de 'Kantauri' interrumpió el plazo
MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Partido Popular (PP) y Dignidad y Justicia han recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de archivar la causa abierta contra la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', por su papel en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco --concejal del PP de la localidad guipuzcoana de Ermua-- en julio de 1997.
El recurso de casación de los 'populares', al que ha tenido acceso Europa Press, señala que la Sala de lo Penal de la AN "aplicó indebidamente" la ley relativa a la prescripción de los hechos al no apreciar actos con eficacia interruptiva de la misma.
El PP considera que "obran en autos diversos actos con eficacia interruptiva de la prescripción" y cita que si bien en junio de 2006 se condenó a los autores materiales y por tanto se produjo una paralización del procedimiento, esta no llegó a los 20 años que prescribía el artículo 131 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, porque en 2016 se reanudó la investigación, esta vez, con la única finalidad de depurar las responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo de ETA.
Añade a esto que el auto de reapertura del sumario, de 15 de enero de 2016, y el auto de procesamiento de José Javier Arizcuren ('Kantauri'), de 31 de marzo de 2016, "gozan de eficacia interruptiva de la prescripción en la medida en que en ambas resoluciones se atribuye expresamente la responsabilidad última del atentado a un concreto órgano de ETA, su Comité Ejecutivo".
Recuerda que entonces estaba "integrado por personas indeterminadas, pero determinables, como se ha visto, siendo este un dato que ha permitido identificar, posteriormente, a Iparraguirre Guenechea".
En este sentido, hace referencia demás a un informe de la Guardia Civil de 2006 que ya apuntaba "como responsable último del atentado al Comité Ejecutivo de ETA" y designaba "nominalmente a quienes indiciariamente lo formaban en aquel momento, incluida María Soledad Iparraguirre".
LA DOCTRINA 'SEGUNDO MAREY'
Al hilo, menciona la doctrina 'Segundo Marey' --"jurisprudencia clásica"-- que establece que en supuestos de criminalidad organizada "se interrumpe el cómputo de la prescripción cuando el procedimiento se dirige contra el grupo u organización criminal, y ello aunque no se designe nominalmente a los concretos responsables ni se den datos a través de los cuales pudieran llegar a ser identificados".
Así, entiende que la AN con su archivo ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al haber "realizado una interpretación irrazonable y contraria a derecho del instituto jurídico de la prescripción".
Y recuerda que "las especiales características del terrorismo como fenómeno delictivo llevaron al legislador orgánico" en 2010 a "reconocer la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo, siempre que hubiesen ocasionado la muerte de una persona". Insiste en que la citada reforma entró en vigor cuando "todavía no había transcurrido íntegramente el plazo de prescripción vigente al tiempo de la comisión del secuestro y asesinato" de Blanco.
ANBOTO NO RECURRIÓ A TIEMPO
Por su parte, Dignidad y Justicia sostiene también el argumento de que la AN ha aplicado indebidamente el Código Penal "al no apreciar la concurrencia de actos procesales con capacidad y eficacia interruptiva de la prescripción".
Y recuerda que 'Anboto' "no interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación hasta el 20 de mayo de 2024, esto es, habiendo computado el plazo de tres días para recurrir" desde el día en que se celebró la declaración indagatoria --13 de mayo de 2024--.
Además, señala que la jurisprudencia la Audiencia Nacional "es palmaria" cuando dice que "si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable".
Y al igual que el PP, recuerda que el sumario "se reaperturó por auto de fecha 15 de enero de 2016 al existir indicios suficientes para presumir de la participación del dirigente de ETA en el año 1997, José Javier Arizcuren Ruiz 'Kantauri'. Recuerda que la AN decretó "el archivo provisional de las actuaciones en tanto fuera entregado el procesado (...) a las autoridades españolas por las autoridades francesas".
Se da la circunstancia de que tanto PP como Dignidad y Justicia ya recurrieron hace una semana en el marco del 'caso Miguel Ángel Blanco' ante el Supremo el archivo de la investigación contra los ex jefes de ETA Miguel Albisu, alias 'Mikel Antza', e Ignacio Miguel Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'.
Cabe recordar que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó en dos autos distintos --uno referido a 'Anboto' y otro a 'Iñaki de Rentería' y 'Mikel Antza'-- archivar la causa abierta en su contra por el juez Manuel García Castellón al considerar que los hechos estaban prescritos porque desde que se cometieron hasta la interposición de las querellas habían transcurrido más de 20 años, el plazo límite que fija la ley para investigar estos delitos.
Las defensas venían alegando desde el principio de las pesquisas que los hechos habían prescrito, si bien sus pretensiones fueron rechazadas sucesivamente --también por la Sala de la Penal-- a la espera del momento procesal oportuno. Ese momento llegó después de que el pasado agosto el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 procesara a estos tres ex jefes de ETA y a José Javier Arizcuren Ruiz, 'Kantauri', por secuestro y asesinato.
En respuesta, las defensas, con el respaldo de la Fiscalía --no sin debate interno-- recurrieron el procesamiento y la Sala de lo Penal les dio la razón, exceptuando el caso de 'Kantauri', singular por cuanto ya fue procesado por estos hechos por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando aún no habían transcurrido esos 20 años.
En una diligencia de ordenación del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que además de Dignidad y Justicia y el PP, también ha presentado recurso de casación Fundación Villacisneros, siendo así las únicas acusaciones en impugnar ante el alto tribunal.