Consideran que el delito por el que se le condenó prescribió antes de que se dirigiera la causa contra el extesorero
MADRID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Partido Popular ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que solicita la absolución de su extesorero Luis Bárcenas por la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que le condenaba a dos años de cárcel por las obras de la sede de los 'populares' en la calle Génova, lo que eximiría a la formación de su responsabilidad civil subsidiaria.
Fue el pasado mes de octubre cuando la AN condenó a Bárcenas a dos años de cárcel por pagar en 'b' más de un millón de euros de las obras de reforma de la sede 'popular', al tiempo que condenó al PP como responsable civil subsidiario de Bárcenas en la cuantía de 123.669 euros por el Impuesto de Sociedades (IS) de 2007 de Unifica, el estudio de arquitectura que se encargó de la remodelación.
En un escrito de 46 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del PP introduce su primer motivo de casación explicando que el delito de participación en el fraude fiscal ajeno por el que se condenó a Bárcenas prescribió antes de que el Juzgado dirigiera el procedimiento contra él. La imputación del mismo, añaden, supuso "una especie de fraude de prescripción que desconoce las trascedentes funciones que desarrolla esta institución y los valores y principios constitucionales que la inspiran".
Y todo ello, señala, en tanto que la causa se abrió para Bárcenas en abril de 2014 cuando la prescripción se habría producido en julio de 2013. Además, añade el PP, la "fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado".
A juicio de la formación, "no basta con que se diga de alguien que 'manejaba fondos en B'". "Tendremos que saber si lo que se le atribuye son pagos sin IVA en cuantía 10 delictiva, o la recepción de dádivas corruptoras, o un delito electoral, o un delito de blanqueo, entre otras muchas posibilidades", añaden.
El segundo motivo de casación se refiere al factor de que el fallo considere "que el hecho de que Bárcenas omitiera consignar regularmente una parte del pago a Unifica por las obras realizadas para el Partido Popular constituye una conducta de participación necesaria en el delito fiscal de esta sociedad, relativo al impago del Impuesto sobre sociedades del 2007".
UN APROVECHAMIENTO "EN SOLITARIO"
"Sin embargo, no puede verse en este comportamiento la asociación, la connivencia con el autor propia de la participación. No hay una integración de esferas de organización orientada al fraude fiscal, sino el aprovechamiento solitario de una irregularidad previa", sostiene el recurso.
Y es que, siguiendo el relato de hechos, el entonces tesorero "pagó parcialmente unas obras en oculto, en acto previo e irregular que tenía sus propias finalidades, como dar salida a dinero en B que él mismo gestionaba". "El que después Unifica no reflejara ese ingreso constituye un acto plenamente propio, interno y soberano, enteramente en su esfera de dominio, enteramente en su ámbito de organización", aduce el PP.
A este respecto, la formación añade que "calificar este aprovechamiento de una actuación previa de Bárcenas como acto de participación de este interviniente en el delito fiscal atribuido a Unifica contraviene el postulado de responsabilidad por los hechos propios como manifestación del principio de culpabilidad".
Por otro lado, el recurso aborda el tercer motivo casacional con una suposición sobre la forma en que Bárcenas habría ayudado a defraudar a Unifica en su impuesto de sociedades del ejercicio 2007 pagando parte de las obras de modo oculto.
"Lo habría hecho ayudándole a ocultar un beneficio que no puede en la lógica tributaria equivaler al supuesto importe pagado en B por el señor Bárcenas (380.520 euros) sino al que se deriva de restar al mismo los gastos que generaron las obras que, según el relato de hechos probados, fueron proporcionalmente de 93.950,38 euros", afirma el PP.
UNA "FLAGRANTE INJUSTICIA PENAL"
Es por ello, añaden, que el extesorero "habría ayudado a ocultar un beneficio de 286.569,62 euros y a eludir el pago de 93.135,12 euros, cantidad que no es constitutiva de delito". "La consideración en contra de la sentencia supone no solo una flagrante injusticia tributaria, sino ahora una flagrante injusticia penal", sostienen.
En su cuarto motivo de casación el PP señala que la sentencia establece que los ingresos no declarados de Unifica que provendrían de pagos en B realizados por el Bárcenas "deben imputarse al año 2007, a pesar de que las obras finalizaron, se entregaron y se pagaron en el 2008".
"Este era el curso de imputación conforme al criterio legal de devengo, lo que, debido a una pequeña disminución del tipo aplicable, hubiera deparado la atipicidad de la supuesta contribución del señor Bárcenas al delito imputado a Unifica", justifican los 'populares'.
Por último, el recurso se refiere al hecho de que la condena a Bárcenas "supone que era consciente de, al menos, la alta probabilidad de que estuviera colaborando en un fraude fiscal de Unifica relativo al Impuesto sobre Sociedades y que este era superior a 120.000 euros".
ALGO "REALMENTE INIMAGINABLE"
Sin embargo, para el PP "esa calificación de los hechos como dolosa es irrazonable -o esa inferencia del hecho subjetivo es inconcluyente- a la vista de que los pagos eran por unas obras que se finalizan, se entregan y se pagan en el 2008, y a la vista de que tal defraudación solo era posible en el inimaginable caso de que se estuviera pagando un servicio de reformas sin gastos".
"¿Puede entenderse que el señor Bárcenas conocía con seguridad o con la alta probabilidad que requiere el dolo eventual que esos pagos ocultos podrían deparar en el caso de que no se declararan un fraude fiscal superior a 120.000 euros? Repárese en que para ello tendría que saber que el pago de esas obras que se empezaron en el 2007 y que se finalizaron, entregaron y pagaron en el 2008 era, contraintuitivamente, un ingreso de Unifica de 2007", justifica el partido, que considera que es "algo realmente inimaginable por ser del todo imposible".
Por todos los motivos anteriormente expuestos el partido que lidera Alberto Núñez-Feijóo pide al Alto Tribunal que dicte otra sentencia en la que se declare prescrito o se absuelva a Bárcenas del delito de participación necesaria en el fraude fiscal de Unifica, con la necesaria consecuencia de la inexistencia de responsabilidad civil subsidiaria del Partido Popular derivada del mismo.