El juez Andreu le cita después de que la Sección Tercera de lo Penal le obligara a reabrir la causa
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El juez instructor de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha citado a declarar hoy, en calidad de investigado al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, por promover la pitada al himno nacional el 30 de mayo de 2015 durante la final de la Copa del Rey.
La comparecencia tendrá lugar a partir de las 11.00 horas, después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal obligase a Andreu a investigar este suceso ocurrido en el partido que disputó el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao en el Camp Nou y que estuvo presidido por el Rey Felipe VI.
El magistrado instructor decidió archivar la investigación el pasado mes de mayo porque los hechos fueron "idénticos o prácticamente afines" a los que sucedieron en 2009, cuando hubo otra pitada al himno de España en presencia del Rey y con la participación de los mismos equipos, y el procedimiento fue archivado con el apoyo del fiscal.
No obstante, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal obligó a Andreu a continuar con la investigación de la posible comisión de un hecho delictivo y las personas que lo llevaron a cabo, estimando así el recurso que presentado por la Fiscalía, al que se adhirieron Manos Limpias y el partido político VOX.
Los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri explicaron entonces en su auto que el "ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2009, es muy diferente a la de 2015". "Basta ver como hecho notorio, los acontecimientos y las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en ordena a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España", afirman.
"NO PUEDE COMPARTIRSE LA VEJACIÓN A LOS SÍMBOLOS"
Dicho esto, exponían que "no puede compartirse la vejación a los símbolos de la nación española y al jefe del Estado de una manera planificada" como ha sucedido con la pitada, que la Fiscalía calificó de "masiva y colectiva".
El tribunal añadía que se aprovecharon la publicidad de los medios de comunicación que cubrían el partido para "potenciar el deseo de menospreciar a España tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que conlleva una situación desproporcionada que excede de una mera situación desagradable".
Por ello, la Sala de lo Penal ordenó investigar dicha planificación, así como la circunstancia de que a la entrada del evento deportivo se repartieran silbatos entre los asistentes para "magnificar" el acto "lesivo", pues ello redundaría en una "voluntad coordinada hacia el menosprecio a los símbolos de España".
INJURIAS A LA CORONA Y ULTRAJES A ESPAÑA
Los magistrados se alineaban con la posición de la Fiscalía, que consideró que los actos ejecutados con una "desproporción no justificada" para la defensa de las ideas, obedecieron a un plan "determinado y premeditado" para ofender y despreciar al jefe del Estado y al himno nacional.
La Fiscalía consideró que los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo.
A su juicio, la pitada constituye también el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las "ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad", con una multa de siete a doce meses de prisión.