Rajoy acude a un acto de la CEOE
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 24 abril 2017 17:36

Subraya que la declaración a distancia no es un "privilegio excepcional", sino una medida de seguridad para el presidente del Gobierno

MADRID, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El presidente del tribunal de la Audiencia Nacional encargado de juzgar los primeros años de la trama Gürtel (1999-2005), Ángel Hurtado, sugiere que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, comparezca como testigo mediante videoconferencia en la vista con el fin de evitar "hacerle pasar por la exposición pública, que es verle llegar y estar en la Audiencia Nacional".

Así lo ha expuesto Hurtado en el voto particular que incluye el auto de admisión de prueba de Rajoy, para cuya comparecencia ún no ha se señalado fecha. "No debería dejarse de lado a la hora de practicarla (la prueba testifical) y, una manera con la que se evitaría contribuir a él, sería si, en lugar de que compareciera ante este Tribunal el testigo, se le tomara declaración desde otro lugar, sin tener que hacerle pasar por la exposición pública, que es verle llegar y estar en la Audiencia Nacional", destaca el razonamiento del magistrado.

El pasado 18 de abril, el tribunal decidió "por mayoría" aceptar la petición de ADADE --que ya había solicitado esta prueba dos veces antes durante la vista oral que comenzó el pasado 4 de octubre y en otra ocasión durante la instrucción--, pese a la posición contraria de la Fiscalía, del abogado del Estado, del abogado del PP y varios letrados de la defensa.

Según dice Hurtado, en "los términos" en que queda redactado el auto de sus compañeros de tribunal, los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada, en el que aprueban la declaración como testigo del jefe del Ejecutivo, se apunta a que "la comparecencia sea presencial". Aún así, destaca que "no es descartable una interpretación alternativa", por lo que "una aclaración en este sentido no estaría de más".

El presidente del tribunal dice que no está de acuerdo con que la declaración deba ser presencial, pues el artículo 731 bis de la LeCrim dice que se puede hacer por videoconferencia "cuando hay suficientes razones". "Algo al respecto se debería haber dicho sobre este particular", añade Hurtado.

Además, recuerda que, conforme a los artículos 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), el testigo debe comparecer ante el tribunal "en la fecha que se señale según calendario fijado para el juicio, con aplicación en su caso de las previsiones necesarias en cuanto a su citación para evitar perturbar el adecuado ejercicio de su cargo".

"MEDIO MENOS PERTURBADOR"

Aunque asegura que conoce la disposición de Rajoy a declarar en persona --tal y como ha manifestado a los medios de comunicación--, el presidente del tribunal añade que esto no quita a que su comparecencia se haga por videoconferencia al ser el "medio menos perturbador para el desempeño de las funciones de su cargo, además de por razones de seguridad y/o de orden público".

Además, Hurtado precisa que declarar por videoconferencia no es un "privilegio excepcional" y recalca que, debido a que el presidente del Gobierno no puede "tratársele igual que al resto de personas que no ostentan un cargo de relevancia", se aconseja la declaración a distancia.

De hecho, recuerda que es una "práctica diaria de los tribunales" y que expresidente de la Generalitat Artur Mas ya declaró de este modo ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal en el juicio por el cerco al Parlament en 2014.

Por otro lado, Hurtado indica que en ocasiones anteriores el tribunal ya inadmitió la prueba testifical propuesta por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) por que no se aportaba "razón suficiciente" para que el jefe del Ejecutivo preste testimonio. Aunque en el último auto en el que se inadmitía la comparecencia de Rajoy se decía que la Sala podría acordar su declaración "de considerarlo necesario, a la vista del desarrollo del juicio oral", el presidente del tribunal considera que "sigue sin darse la razón".

REPROCHE A SUS COMPAÑEROS DE TRIBUNAL

Según Hurtado, en el razonamiento de ADADE se utilizan una "serie de conceptos abstractos y difusos", así como la utilización de "algún adjetivo calificativo, y que no deberían haber sido utilizados", porque supone una "indefinición" que "nada justifica" la prueba presentada por la acusación. Asimismo, insiste en varias ocasiones que la acción popular no expone que indicios nuevos le llevan a volver a pedir la testifical.

En este sentido, reprocha que sus compañeros de Sala destaquen en su auto de admisión de prueba con fecha del 19 de abril, que tienen "ánimo de contar con todo el material probatorio necesario que debidamente propuesto por las partes nos permita llegar a una deliberación en las mejores condiciones...". "Decir esto es como no decir nada", concluye Hurtado en su voto particular emitido dos días más tarde, en el que insiste en que el auto de sus compañero tiene una "falta de una auténtica motivación".

Es más, subraya que, aunque ADADE indique que Rajoy aportará datos "valiosos" sobre la financiación de las campañas electorales del PP, ya se ha admitido las comparecencias de otros ex altos cargos del partido como Francisco Álvarez Cascos, Javier Arenas, Ángel Acebes, Jaime Mayor Oreja y Rodrigo Rato, los próximos 19 y 20 de junio.

Estas testificales fueron "un criterio que se tuvo en cuenta, de manera expresa" en el auto de febrero, dice Hurtado, por lo que ahora no llega a comprende por qué sus compañeros "no lo han tenido en cuenta para resolver". "Tampoco considera este magistrado que el formar parte de los organismos centrales del PP justifique su llamada como testigo a este concreto juicio", dice el presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Por último, hace hincapié en que debido a que el PP se encuentra en este juicio como partícipe a título lucrativo --para el que Fiscalía reclama 245.492 euros por los delitos que presuntamente cometieron los exalcaldes de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda--, propiciaron unas "determinadas recusaciones" de magistrados Concepción Espejel y Enrique López que "originariamente se deberían haber encargado de enjuiciar la presente causa".

Leer más acerca de: