Anticorrupción rebaja su petición de cárcel para Correa de 22 a 7 años y a Costa a 4 años tras su confesión en la Gürtel MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) - La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que condenó a penas que oscilan entre los tres y los 13 años de prisión para los once acusados de amañar contratos entre la Conselleria de Turisme de la Generalitat Valenciana dirigida por Milagrosa Martínez y la trama corrupta Gürtel para la feria de turismo Fitur entre los años 2005 y 2009. Al desestimar los recursos de los acusados, el alto tribunal acaba de emitir la primera sentencia firme del 'caso Gürtel', diez años después de que empezara a investigarse la trama de corrupción. De este modo, el Supremo confirma la condena de 13 años de prisión para el 'cabecilla' de la trama, Francisco Correa; de 13 años y tres meses para el 'número dos' de la Gürtel, Pablo Crespo; y de 12 años y tres meses para Álvaro Pérez 'el Bigotes'. Además, confirma los nueve años de cárcel impuestos por el TSJCV a la exconsellera de Turisme en el Gobierno de Francisco Camps, Milagrosa Martínez. Además, la sala confirma la condena para otros tres funcionarios de la entonces Agencia Valenciana de Turisme y un alto cargo de la conselleria: Isaac Vidal (siete años de prisión); Rafael Betoret --exjefe de Gabinete de la consellera y que se conformó al pago de una multa de 9.600 euros en el conocido como 'caso de lo trajes'-- (seis años de cárcel); Jorge Guarro, exjefe de Promoción de la entidad (cuatro años) y Ana Gra, excoordinadora de Ferias (tres años). Los otros tres condenados guardan relación con las empresas del grupo Correa: Isabel Jordán, exadministradora de algunas de las sociedades (seis años); Cándedo Herrero, exempleado de oragen Market (cuatro años y cuatro meses) y Mónica Magariños, exempleada de la sociedad de El Bigotes (tres años). El TS confirma que Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo cometieron delitos de malversación de caudales públicos, cohecho activo, tráfico de influencias y asociación ilícita, más falsedad documental en el caso de este último. Según la sentencia, la exconsellera cometió malversación de caudales, cohecho pasivo y prevaricación administrativa. Sobre la asociación ilícita, considera el Supremo que son responsables Correa, Crespo, Pérez, Jordán, Magariños y Herrero, ya que entiende que en el relato fáctico se describen los elementos del tipo penal, es decir, un "entramado de sociedades, estructurado y jerarquizado, para participar en licitaciones públicas con vulneración de la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa". La sala rechaza así cada uno de los recursos planteados contra el fallo por los condenados --entre dos motivos alegados por Magariños y hasta 31 por Pablo Crespo-- quienes sostenían que se había producido vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, ausencia de motivación de los hechos considerados probados; vulneración del derecho al secreto de las comunicación, entre otros. Asimismo, rechaza la petición formulada por algunos de los condenados de nulidad de las grabaciones realizadas en su día a los miembros de la trama por el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dieron origen al proceso. Las defensas sostenían que se había producido vulneración al derecho a la intimidad, pero la sala recoge su propia doctrina para indicar que ninguna lesión se produce "cuando el inicio de las actuaciones resulta de las grabaciones que una persona aporta a la investigación y son objeto de la pesquisa judicial y policial, sujeta a los principios y garantías propios de un sistema procesal observante de los derechos fundamentales". Añade que se trata de una conversación grabada por un particular de los sucesivos encuentros que mantuvo con los acusados. "Si esos encuentros son libres y espontáneos entre dos particulares, y uno de los cuales decide grabarlas, no supone una afectación del derecho fundamental de la persona que interviene en la conversación, pues con independencia de su valoración ética y moral, lo prohibido es la indagación de la intimidad por parte de los órganos públicos de investigación sin observancia de las garantías legales y constitucionales", añade la sala. Otra cuestión distinta, según el tribunal, es la relevancia que se deba dar en la prueba de los hechos a esas grabaciones, cuya valoración dependerá en cada supuesto de la corroboración de las testificales oídas en el juicio. Además, entre otras multas, Correa, Crespo y Pérez deberán abonar 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico de influencias. Además, la sentencia confirmada establece que ellos tres más Isabel Jordán, Milagrosa Martínez, Betoret, Vidal y Guarro, indemnicen de forma solidaria a la Generalitat Valenciana en la cantidad de 271.636 euros, con responsabilidad solidaria parcial también de Mónica Magariños y Cándido Herrero. El 8 de febrero del pasado año el TSJCV dictó la sentencia en la que condenó a la exconsellera y funcionarios de su departamento y a las empresas del grupo Correa por las irregularidades cometidas para adjudicar a Orange Market los contratos para la concurrencia en ferias de turismo en las anualidades de 2005,2006, 2007, 2008 y 2009. La sentencia expone que las relaciones del grupo de empresas con la administración eran tan fluidas, antes y durante la adjudicación de los contratos, que se produjo un "desembarco" y de hecho una 'sustitución' de la administración por las empresas de Gürtel, pues eran ellas las que confeccionaban y redactaban los contratos, siempre admitidos por la administración, realizaban los planos, e incluso diseñaban los criterios de valoración de las propuestas. Esa situación fue posible por las relaciones personales de amistad surgidas entre Correa, Pérez y Crespo, con Milagrosa Martínez y funcionarios del departamento, "por el conocimiento personal derivado de la participación del grupo en anteriores campañas con el partido político que sustentaba el gobierno de la Comunidad autónoma, y sostenida, posteriormente, con los regalos que se realizaban por las fiestas de Navidad".