La Ley Orgánica del Régimen Electoral establece el papel y las normas que deben desempeñar el Estado, los partidos políticos y sus candidatos, y los ciudadanos antes, durante y después de una jornada electoral. Esta ley, que afecta tanto a elecciones generales, como a municipales, autonómicas y europeas es la que regula el sistema electoral español.
La encargada de advertir a los que incumplen estas normas es la Junta Electoral, que en varias ocasiones se ha visto obligada a avisar a políticos por saltarse la ley. Desde entorpecer la libre celebración de los comicios hasta inaugurar obras o que las instituciones usen simbología de los partidos, aquí repasamos los límites que marca la Ley de cara a unos comicios:
LO QUE SE PUEDE HACER
- Quien haya convocado elecciones, debe hacer una "campaña de carácter institucional" para informar a los ciudadanos sobre la fecha de los comicios, los requisitos o cómo votar por correo, siempre que no influyan en la orientación del voto.
- Durante la campaña, los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos para celebrar actos de los diferentes partidos. También están obligados a reservar lugares gratuitos para la colocación de carteles como postes o farolas. La distribución de estos espacios tiene que ser proporcional al resultado que obtuvo cada formación en las anteriores elecciones.
- Todos los partidos pueden hacer propaganda en medios de comunicación privados, siempre que el gasto no supere el 20% del gasto asignado a cada partido de acuerdo a Ley. En los medios públicos, todos tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda y su distribución será proporcional al resultado que hayan obtenido en las anteriores elecciones.
- El escrutinio general lo hace la Junta Electoral tres días después del día de las elecciones y tanto partidos, como candidatos o asociaciones pueden interponer un recurso contencioso electoral si no están conformes o detectan irregularidades.
LO QUE NO SE PUEDE HACER ANTES DE LAS ELECCIONES
- Desde el momento en el que se convocan elecciones no se pueden realizar actos sobre los logros obtenidos que estén financiados por los poderes públicos.
- Las instituciones públicas tampoco pueden utilizar expresiones o imágenes iguales o similares a las utilizadas por los partidos políticos en campaña.
- También desde la convocatoria, está prohibido inaugurar obras, servicios públicos o proyectos.
- Desde la convocatoria y hasta que comience la campaña, no se puede hacer publicidad ni propaganda mediante carteles, anuncios en medios de comunicación, soportes comerciales, etc.
- Una vez terminada la campaña, tampoco se puede difundir propaganda electoral.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Juntas Electorales no pueden difundir propaganda electoral ni participar en la campaña.
- Los medios de comunicación privados no podrán subir los precios para anuncios de partidos políticos y el coste será el mismo que el de cualquier anuncio comercial. Los partidos no podrán pagar para tener anuncios en medios de comunicación públicos.
- Todos los medios de comunicación tienen prohibido publicar sondeos electorales durante los cinco días previos a la votación.
- Ninguna persona podrá hacer una aportación a un partido político que supere los 10.000 euros.
- Los candidatos electos deberán prometer o jurar que acatan la Constitución una vez que tomen posesión de sus cargos.
LO QUE NO SE PUEDE HACER EL DÍA DE LAS ELECCIONES
- Pedir directa o indirectamente el voto a algún elector o inducir a la abstención a cambio de una recompensa o una promesa.
- Presionar a los electores mediante la violencia o la intimidación para que no voten o que revelen su voto.
- Impedir o dificultar la entrada, salida o permanencia en los colegios electorales.
- Entrar con armas u otros objetos que puedan usarse como tales en los colegios electorales aunque no se lleguen a utilizar.
- Votar más de una vez o votar sin capacidad de hacerlo o consentirlo siendo miembro de una mesa electoral.
LO QUE NO SE PUEDE HACER TRAS LAS ELECCIONES
- Los candidatos electos no podrán tomar posesión de sus cargos si no prometen o juran que acatan la Constitución.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE LA LEY?
En caso de que no se cumplan estas normas, siempre que no constituya un delito, se castigará con sanciones administrativas cuyas multas pueden ir desde los 300 hasta los 3.000 euros si lo incumplen autoridades o funcionarios, y de 100 a 1.000 euros si se trata de particulares. En el caso de incumplir la normativa sobre la publicación de encuestas electorales, la multa puede alcanzar los 30.000 euros.
La legislación establece algunos casos concretos que suponen delito, especialmente el día de las elecciones. Por ejemplo existen penas de entre seis meses a dos años de prisión para los funcionarios que suspendan un acto electoral sin justificación o perjudiquen a un candidato. Delitos más graves, también atribuidos a los funcionarios públicos, como consentir que alguien vote dos o más veces, cambiar el sobre o papeleta de un elector o contar mal el número de electores que han acudido a votar, están castigados con entre 3 y 7 años de cárcel. Lo mismo ocurre con los particulares: los que voten dos o más veces se enfrentan a hasta dos años de cárcel y lo que vulneren los trámites del voto por correo a un máximo de un año de cárcel.
En cuanto a las autoridades políticas y los partidos, quienes realicen actos de propaganda una vez acabada la campaña electoral o quienes infrinjan las normas en materia de carteles electorales y espacios reservados a los mismos "así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral", podrán ser castigados con desde tres meses hasta un año de cárcel.