Acusa al tribunal de actuar como un "Consejo de Guardianes" para determinar sin juicio previo quién tiene derecho a ejercer cargos
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El expresidente de Cataluña Carles Puigdemont ha pedido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que corrija la decisión del magistrado Pablo Llarena de procesarle por delitos de desobediencia y malversación agravada y desactive la orden nacional de detención que emitió el pasado enero al considerar que ésta ni responde a un "objetivo legítimo" ni es proporcionada, sino que pretende "limitar indebidamente" su derecho de representación política en el Parlamento Europeo.
"La instrumentalización política que ha llevado a cabo el magistrado instructor de las órdenes de detención (...) pone de manifiesto el verdadero objetivo de este proceso", señala el abogado Gonzalo Boye, a cargo de la defensa del líder independentista, que permanece huido de la Justicia española desde 2017.
A su juicio, dichas órdenes pretenden "perturbar" su ejercicio del cargo de diputado del Parlamento Europeo, "como antes utilizó el mismo proceder para perturbar el ejercicio del cargo de diputado del Parlamento de Cataluña".
En el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Puigdemont reclama que se deje sin efecto la orden nacional de busca, captura, detención e ingreso en prisión --que considera "radicalmente nula" como consecuencia de su inmunidad como eurodiputado-- y que se declare que se vulneraron los derechos del expresidente catalán. También pide que se celebre una vista oral de apelación en el Supremo para defender ante el tribunal su recurso.
Solicita que, en caso de que no se estime su petición, se remita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una batería de cuestiones prejudiciales: entre otras, que se pregunte si el Tribunal Supremo (TS) es el órgano competente para llevar una causa contra un eurodiputado, como es el caso de Puigdemont, que goza de inmunidad como miembro del Parlamento Europeo.
La defensa también pide a la Sala que pregunte al TJUE si coincide con él en que, una vez dictado auto de procesamiento, ya no es necesario solicitar permiso a la Eurocámara para continuar por el cauce penal.
Igualmente, reclama que el TJUE fije si se debe pedir autorización al Parlamento Europeo para dictar una orden nacional de detención --actualmente la única que pesa contra Puigdemont--, esgrimiendo que los eurodiputados gozan de inmunidad cuando se van al lugar de reunión de la Eurocámara y cuando regresan. Sobre este extremo, defiende que "todas las actuaciones" de Llarena son "nulas por haberse producido sin la autorización previa del Parlamento".
NIEGA LA MALVERSACIÓN
Al margen, el expresidente defiende que el Gobierno de la Generalitat que presidía "no efectuó pago alguno a la empresa Unipost" y que "no se puede sostener" que la compañía "llevara a cabo distribución de correspondencia alguna relativa al referéndum de autodeterminación de Cataluña celebrado el 1 de octubre de 2017".
Insiste en que "no ha existido malversación porque en ningún momento se ha actuado ni con ánimo de lucro (...) ni mucho menos desviado dinero público a fines distintos de los públicos". Y hace hincapié en que "no se puede entender que exista una sospecha razonable cuando los hechos que se imputan no constituían un delito en el momento en que ocurrieron".
La defensa considera que "a partir de la reforma operada en el Código Penal el pasado mes de diciembre, es evidente que el arco penológico del delito imputado se ha modificado y, por tanto, ha de serlo, igualmente, el cauce procesal elegido para la persecución" de Puigdemont.
A su juicio, "la construcción de una causa penal notoriamente infundada para apartar al recurrente, entre otros, de la actividad política, sometiéndolos a largas penas de prisión, no es sino una persecución política impropia de un Estado de Derecho.
El abogado del expresidente ve "claro" que las órdenes de detención emitidas por auto 12 de enero de 2023 "pretenden obtener un resultado que, ni responde a un objetivo legítimo ni, en cualquier caso, resulta proporcionado, en la limitación que supondría del derecho a la representación política, pero también del derecho a la libertad, incluida la libertad de circulación".
Por ello, concluye que "la pretensión última de este proceso penal, incluidas las órdenes de detención e ingreso en prisión que se dictan en las resoluciones judiciales que son objeto del presente recurso de amparo, es apartar a los recurrentes en amparo de toda actividad política, sometiéndolos a un castigo ejemplar, incluso antes del juicio".
INSISTE EN LA FALTA DE COMPETENCIA DE LLARENA
Puigdemont afea a Llarena que insista en "ratificar su competencia" para procesarle, cuando, a su juicio, es algo que ha quedado "ampliamente superado" a partir de la respuesta prejudicial emitida por el tribunal europeo el pasado enero, "que consiste, básicamente, (...) en que no estamos ante el juez predeterminado por ley". En este sentido, subraya que "cualquier otro entendimiento sólo implicará una rebeldía frente a lo dictaminado por el TJUE".
"Si no es el juez preestablecido por ley entonces cualquier otra argumentación deja de tener sentido porque (...) es la base de toda la legitimidad democrática de cualquier procedimiento judicial", apunta, al tiempo que denuncia también la "falta de imparcialidad" de Llarena, entre otras razones, por no hacer referencia a la sentencia del tribunal europeo.
"Remitiéndonos a lo razonado por el TJUE, estamos ante la evidencia de que existen unas deficiencias que afectan a la tutela judicial, derecho al juez imparcial, de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenece el recurrente", expresa la defensa.
Así las cosas, concluye que la Sala de lo Penal "solo tiene dos opciones: o bien, directamente, la simple declinatoria de jurisdicción (...) a la vista de la sentencia del TJUE de 31 de enero de 2023 (...) o el planteamiento de nueva cuestión prejudicial".
En el marco de su escrito, sin embargo, acusa a dicha Sala de convertirse en un "verdadero Consejo de Guardianes para determinar, sin necesidad siquiera de enjuiciamiento previo, quién tiene derecho a resultar electo o a ejercer cargos de representación política". Y recalca que "en los últimos cinco años, esta Sala ha avalado detenciones arbitrarias con una finalidad de persecución política".
LA DECISIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR
El instructor del 'procés' tuvo que revisar el procesamiento por el 1-O de Puigdemont, los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, a raíz de la reforma del Código Penal (CP) que eliminó el delito de sedición, modificó el de malversación y creó uno de desórdenes públicos agravados.
En una primera resolución del 12 de enero, Llarena acordó procesar al expresident por un delito de desobediencia --en sustitución de la desaparecida sedición-- y uno de malversación agravada. En respuesta, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado recurrieron para instarle a sumar un tercer ilícito: desórdenes públicos agravados. La defensa de Puigdemont, por su parte, pidió anular la orden de captura y acusó al juez de "ignorar" la reforma penal.
El 21 de marzo, el magistrado del TS rechazó todos los recursos de reforma --de acusaciones y defensas-- para confirmar el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por desobediencia y malversación, y el de Ponsatí y Rovira por desobediencia.
Contra esta última resolución se dirige ahora la defensa de Puigdemont. Las fuentes fiscales y gubernamentales consultadas confirman a Europa Press que no será el caso del Ministerio Público ni de la Abogacía del Estado, que han optado por no elevar el asunto a la Sala de lo Penal.