Critica la resolución y considera que la "falta de imparcialidad" de Llarena "estaba acreditada" incluso antes de recoger el premio
MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
La defensa del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y de tres exconsellers ha vuelto a solicitar al Tribunal Supremo la recusación del juez instructor de la causa del 'procés' independentista catalán, Pablo Llarena, por haber aceptado el premio de la Fundación Villacisneros al tiempo que ha cargado contra el alto tribunal por su negativa. "La arbitrariedad es patente", han apuntado.
En un recurso de reforma de 41 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación de Puigdemont pone el foco en el magistrado de la Sala de lo Penal y ex fiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, el encargado de estudiar el asunto, acusándole de ser "escasamente conocedor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
Esto es así, según esgrime la defensa, por el hecho de que Sánchez Melgar sostenga que el hecho de que "Llarena aceptara una distinción ofrecida" por la "extrema derecha por razón de su persecución política por la vía penal" contra los exdirigentes catalanes "no ofrece dudas sobre su imparcialidad".
CONTRA LOS ARGUMENTOS DE SÁNCHEZ MELGAR
A lo largo de las páginas, la defensa de Puigdemont desgrana los argumentos del magistrado refiriéndose, por ejemplo, a la teoría de que "una persona sometida a una orden de detención europea no puede ejercer el derecho a recusar". "Ello es tanto como decir que una persona sometida a una orden de detención europea no tiene derecho, en España, a que cualquier decisión relativa a la vigencia de dicha orden de detención europea, incluida, en su caso, 6 su retirada, sea adoptada por un juez independiente e imparcial", asegura el letrado.
La defensa también se refiere al hecho de que Sánchez Melgar asegurase que no constaba "poder de representación a favor del procurador presentante de la recusación, para a continuación sostener que el poder presentado sería insuficiente, por permitir la recusación de distintos magistrados".
A su juicio "la afirmación es llamativa, pues los recurrentes mencionados", entre los que también se encuentran los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, "vienen siendo representados por los procuradores respectivos desde el mismo momento en que fueron autorizados a comparecer en el presente proceso penal".
Entrando en el fondo del asunto, la representación del expresident deja claro que "lo manifiestamente arbitrario no es la recusación, sino la oprobiosa resolución dictada", a su juicio, por Sánchez Melgar. "Arrogándose unas competencias de las que carece, con manifiesto desprecio por el derecho al juez imparcial, el ex fiscal general del Estado llega al extremo de decidir, incluso, sobre su propia recusación", critica.
En este punto la defensa de Puigdemont afirma que es "evidente" que Sánchez Melgar "carece de la imparcialidad necesaria para decidir sobre ese incidente de recusación". Desde su punto de vista, quien ha "dirigido la acusación" en la causa del 'procés' "habiendo defendido todas y cada una de las decisiones adoptadas" por Llarena "no puede pretender, ahora, que sea tenido por objetivamente o subjetivamente imparcial".
LA INSTRUCCIÓN DEL PROCÉS ESTARÍA "CONTAMINADA"
Y aseguran que, de haberse producido, "los efectos de la recusación de Llarena serían evidentes". "Toda la instrucción se hallaría contaminada por esa falta de imparcialidad objetiva, reiteradamente demostrada a lo largo de la causa", sostienen.
En cualquier caso, la defensa del expresidente cree que "la falta de imparcialidad de Llarena estaba perfectamente acreditada en esta causa desde mucho antes de que aceptara la distinción de la denominada Fundación Villacisneros el 16 de noviembre de 2021".
Igualmente, añaden, "la aceptación de esa distinción, ofrecida por razón, precisamente, de la persecución penal contra los recurrentes en reforma, demuestra que Llarena carece de cualquier tipo de apariencia de imparcialidad objetiva en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".