Recuerda que según la nota informativa del comisario obtuvo información bancaria del BPA de forma coactiva
MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
La representación legal de Jordi Pujol Ferrusola ha recurrido a la Sala de lo Penal la decisión del instructor del 'caso Villarejo' de no aceptar su personación como perjudicado porque señala que a pesar de existir una investigación en Andorra por los hechos que denuncia, eso no impide a la justicia española instruir su propia causa.
Recuerda en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que la petición de personación se hizo en 2021 al entender que el comisario jubilado José Manuel Villarejo habría dirigido una operación contra él y su familia de forma oficiosa haciendo "un uso abusivo de recursos policiales y parapoliciales financiados con dinero público" y en la que tuvieron lugar supuestamente intrusiones en el domicilio, captación bajo precio de testigos pretendidamente de cargo y elaboración de documentación mercantil falsa.
Pujol Ferrusola explica que García Castellón rechazó su personación el pasado 22 de enero al entender que los hechos que denuncia, presuntas actividades delictivas desarrolladas en Andorra por ciudadanos españoles contra él, ya están siendo investigados por los juzgados del principado.
Contextualiza que esas presuntas actividades delictivas se extraen de la nota informativa del comisario Villrejo de 1 de julio de 2014 en la que insertaba un patallazo que reflejaba, según él, "titularidades bancarias, movimientos y corrientes dinerarias de distintos miembros de la familia Pujol por referencia a la Banca Privada d'Andorra (BPA), resultante de una investigación sin marco ni mandato judicial".
Para el primogénito de los Pujol, esa obtención de datos bancarios sería consecuencia "de una actuación coactiva sobre ejecutivos bancarios" porque --el comisario-- "conseguiría que estos revelaran sin intervención ni autorización judicial datos bancarios de la familia Pujol" de una manera "forzada" ante el temor "de poder perder la licencia para ejercer en España como banca privada a través de la marca Banca Madrid".
REVELACIÓN Y MALVERSACIÓN
Así, entiende que "han quedado evidenciadas conductas delictivas de funcionarios públicos españoles, sea el propio Villarejo y otros que la instrucción habrá de determinar, y constitutivas de delitos de revelación de secretos (por inducción bajo coacción a su comisión en autoría de propia mano por los ejecutivos andorranos) y de malversación (pues esa actividad desplegada en Andorra aparece indiciariamente financiada con caudal público, sean fondos reservados o no, pero en todo caso con indicio malversador, pues se utilizan para cometer delitos)".
Tras esto, explica que el auto del juez rechazando la personación de Pujol Ferrusola "al propio tiempo recoge la relevancia penal de los hechos que evidencian las notas informativas de Villarejo". "Hechos de los que sería víctima y perjudicado nuestro poderdante y otros miembros de la familia Pujol y de los que, no obstante, predica incompetencia de ese Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional por estar ya siendo investigados en el Principado de Andorra", lamenta.
Para Pujol Ferrusola, el juez en ningún momento "justifica su decisión en derecho" y advierte de que conforme a la norma y su desarrollo jurisprudencial, los tribunales de justicia españoles están habilitados y obligados "a perseguir delitos cometidos por españoles fuera del territorio nacional". Añade que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 65.1 atribuye a tal efecto y por razón de la extraterritorialidad la competencia a la Audiencia Nacional.
Así, califica de "irrelevante" que el asunto se esté investigando también en Andorra, y explica que solo la absolución o el indulto de los autores en el extranjero imposibilitarían la persecución en España. "Y ni es el caso ni lo afirma tampoco el auto", indica, para luego añadir que una condena en ese país "solo implicaría rebajarles proporcionalmente la pena que les corresponda en España, mas en ningún caso impediría su persecución y enjuiciamiento por los tribunales españoles".
Así, tras repasar lo que dice la ley sobre los requisitos para investigar delitos de españoles en el extranjero, explica que se da el de doble incriminación --ese delito es contemaplado también en el ordenamiento jurídico andorrano--, y añade que si bien no ha presentado querella por estos hechos al querer sumarse a una investigación como perjudicado, si esto es impedimento, el juez debería haber requerido al interesado subsanar ese extremo.
Por otro lado, apunta que el procedimiento que se sigue en Andorra se encuentra todavía en fase de instrucción y "dista mucho de su conclusión" por lo que insiste en qye no sería un impedimento para la investigación en España de los hechos delictivos.
Concluye señalando que si la Sala de lo Penal entendiera que no existe conexidad con el objeto del 'caso Villarejo', esto no iría en contra de la competencia de los tribunales españoles "para instruir y enjuiciar el hecho cometido en parte en el Principado de Andorra (inducción coactiva a la revelación de secretos) y en parte en España (malversación de caudal público) y, en concreto, la competencia de la Audiencia Nacional".