Quién puede votar en las elecciones catalanas y otras respuestas

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EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 20 diciembre 2017 13:43

MADRID, 7 Sep. (EDIZIONES) -

El próximo jueves 21 de diciembre se celebran las elecciones autonómicas catalanas tras el adelanto electoral convocado por el Gobierno en aplicación del artículo 155 de la Constitución. Más de cinco millones de personas están llamadas a elegir al nuevo Parlament, que quedó disuelto el pasado 30 de octubre. 

Pese a que en una sociedad democrática estamos acostumbrados a las convocatorias de elecciones, siempre hay ciertas dudas que resurgen. Respondemos en este artículo a algunas de las cuestiones que más dudas suelen generar.

¿QUIÉN PUEDE VOTAR EN LAS ELECCIONES CATALANAS?

En las elecciones pueden votar aquellas personas que sean mayores de 18 años el día de la votación --pueden cumplirlos el mismo 21 de diciembre-- y que estén inscritas en el censo electoral de Cataluña.

Asimismo, pueden participar en el sufragio los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y que acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, y también sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan.

¿QUÉ CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES HAY Y A CUÁNTOS DIPUTADOS ELIGEN?

Cataluña cuenta con cuatro circunscripciones electorales: Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. En ellas se elegirán, respectivamente, 85, 17, 15 y 18 diputados, es decir, un total de 135 personas.

¿POR QUÉ UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELIGE A MÁS DIPUTADOS?

La división de diputados se hace según el número de electores en cada circunsciripción. De este modo, Barcelona elige a más porque son más electores. En concreto, la circunscripción de Barcelona concentra más de 4,1 millones --173.927 registrados en el extranjero--, seguida de la de Tarragona con 566.307--16.959 en el extranjero--, de la de Girona con 517.865 --17.998 en el extranjero--, y de la de Lleida con 313.893 --15.970 en el extranjero--.

¿CUÁNTO DURA LA CAMPAÑA ELECTORAL?

Las campañas electorales duran 15 días. En el caso concreto de Cataluña, la campaña comenzó a las doce de la noche del día 5 de diciembre y acabó el pasado martes 19 de diciembre a las 22.00 horas.

¿CÓMO SÉ EN QUÉ COLEGIO DEBO VOTAR?

Existen diferentes métodos para saber en qué colegio se debe votar. Por un lado, la Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal en la que figuran los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral, la sección en la que está censado, la mesa donde le corresponde votar y la dirección del colegio electoral.

No obstante, cada uno puede consultar estos datos de diversas formas:

- En persona: en el ayuntamiento o delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

- Por teléfono: en el 901 101 900

- Por internet: en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE)

¿QUÉ PASA SI ACABO DE MUDARME?

La Generalitat catalana recuerda que el cambio de domicilio debe comunicarse al ayuntamiento correspondiente porque, aunque esté dentro del mismo municipio, puede determinar un cambio de sección o mesa en la que se tiene derecho al voto.

Para estos comicios, el cambio debió ser comunicado antes del día 10 de diciembre. Aquellos comunicados después de dicha fecha no pueden ser tenidos en cuenta.

¿CÓMO SE VOTA?

Para votar la persona debe identificarse y, a continuación, introducir su sobre en la urna. Para dicha identificación sirve el DNI, pasaporte o permiso de conducir. Pueden estar caducados siempre que sean los originales.

¿PUEDE VOTAR UNA PERSONA POR OTRA?

En ningún caso y bajo ningún concepto una persona puede votar por otra. Ahora bien, en el caso de electores que no saben leer o que están incapacitados para elegir su papeleta, colocarla en el sobre y entregarla al presidente de la mesa, pueden ir acompañadas de una persona de su confianza que les ayude.