MADRID, 20 Jun. (EDIZIONES) -
Se acerca el día de las elecciones generales y como en cada ocasión que hay que acudir a las urnas hay ciertas dudas que resurgen una y otra vez: ¿Quién puede y quién no puede votar en unas elecciones? ¿Por qué algunas provincias eligen a más diputados que otras?
¿QUIÉN PUEDE VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES?
En las Elecciones a Cortes Generales pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral (tanto residentes en España como residentes en el extranjero).
No podrán votar:
- Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
- Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
¿QUÉ CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES HAY Y A CUÁNTOS DIPUTADOS ELIGEN?
En España hay 52 circunscripciones electorales, una por cada provincia y otras dos correspondientes a Ceuta y Melilla. Para las elecciones de senadores, se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma. En total, se eligen a 350 diputados y 266 senadores.
¿POR QUÉ UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELIGE A MÁS DIPUTADOS?
La división de diputados se hace de acuerdo a una serie de normas recogidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
A cada provincia le corresponden al menos dos escaños. A Ceuta y Melilla les corresponde un escaño. El resto de escaños se reparten en función de la población: aquellas provincias con más habitantes son representadas por más diputados en el Congreso. Así es como queda el reparto en estas elecciones.
¿CUÁNTO DURA LA CAMPAÑA ELECTORAL?
Las campañas electorales duran 15 días. La actual se desarrollará entre las cero horas del viernes 12 de abril y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril.
¿CÓMO SÉ EN QUÉ COLEGIO DEBO VOTAR?
Una vez convocadas las elecciones, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar.
Si no has recibido esta carta, también puedes consultarlo por Internet, a través de la página web de la Oficina del Censo Electoral www.ine.es sin necesidad de disponer de certificado digital introduciendo tu apellido, la calle en la que vives y el código postal.
https://sede.ine.gob.es/consulta_mesas_locales
Para votar la persona debe identificarse y, a continuación, introducir su sobre en la urna. Para dicha identificación sirve el DNI, pasaporte o permiso de conducir. Pueden estar caducados siempre que sean los originales.
¿PUEDE VOTAR UNA PERSONA POR OTRA?
En ningún caso y bajo ningún concepto una persona puede votar por otra. Ahora bien, en el caso de electores que no saben leer o que están incapacitados para elegir su papeleta, colocarla en el sobre y entregarla al presidente de la mesa, pueden ir acompañadas de una persona de su confianza que les ayude.