Su función es garantizar la transparencia, la objetividad y el principio de igualdad en los procesos electorales
MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC), encargada de vigilar el periodo electoral que arranca este martes con la convocatoria de las elecciones generales del próximo 28 de abril, está compuesta por quince personas seleccionadas por el Tribunal Supremo y por el Congreso.
En concreto, son ocho magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo, cinco catedráticos propuestos por los grupos y nombrados por el Congreso de los Diputados, y otros dos miembros natos que no tienen voto. Actualmente son diez hombres y cinco mujeres.
Este organismo arbitral, algo así como el Video Arbitraje (VAR) del fútbol, forma parte de lo que se denomina 'Administración Electoral' y tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad, fijados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
También son Administración Electoral, pero de ámbito inferior, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales.
NOMBRADOS EN NOVIEMBRE DE 2017
Los miembros de la JEC están en sus puestos desde noviembre de 2017, cuando sustituyeron a sus antecesores, que fueron nombrados por la Cámara Baja en la etapa de la mayoría absoluta de Mariano Rajoy y que estuvieron en funciones casi dos años.
La JEC debe renovarse cada Legislatura en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, pero en la denominada legislatura 'corta', la que medió entre las generales de diciembre de 2015 y las de junio de 2016, los grupos parlamentarios no cumplieron con su obligación legal de renovar a los cinco vocales que corresponde elegir al Congreso.
Después, en la Legislatura que arrancó en julio de 2016, tuvo que pasar más de un año para que PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos llegaran a un acuerdo para renovar este órgano, clave en todas las citas electorales.
Actualmente, el presidente de la JEC es el magistrado Segundo Menéndez Pérez, miembro de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mientras que el vicepresidente es Eduardo Calvo Rojas, miembro de Jueces para la Democracia y también magistrado de la Sala Tercera (contencioso-administrativo).
LA JUEZ DEL 'CASO ROLDÁN'
Asimismo, forman parte de este órgano Ana María Ferrer, la juez del 'caso Roldán' que fue la primera mujer que entró en la Sala Penal del Supremo; Luciano Varela, también de la Sala Segunda, que fue quien instruyó la causa contra Baltasar Garzón y Pilar Teso Gamella y Antonio Jesús Fonsdeca-Herrero, ambos de lo contencioso administrativo.
En el organismo arbitral también están Luis Fernando de Castro Fernández, de la Sala Cuarta (de lo Social): y Francisco Javier de Mendoza Fernández, magistrado de la Sala de lo Militar. Todos ellos fueron seleccionados por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los otros cinco vocales son los catedráticos pactados en su día por PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos. En concreto, el PP propuso a dos catedráticos de la UNED: Carlos José Vidal Prado, de Derecho Constitucional, y Lourdes Nieto López, de Ciencias Políticas
PACTADOS POR PP, PSOE, PODEMOS Y Cs
El PSOE, a Ángela Figueruelo, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca; Unidos Podemos, a Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Navarra y experta en regeneración y financiación de partidos; y Ciudadanos, a Andrés Betancor Rodríguez, catedrático de Derecho Administrativo de la Pompeu Fabra.
También son miembros natos de la JEC, pero sin voto, el presidente del Instituto Nacional de Estadística y director de la Oficina del Censo Electoral, Juan Manuel Rodríguez Poo, y el secretario general del Congreso, Carlos Gutiérrez Vicén, que ejerce como secretario del organismo.
Las funciones que, en cumplimiento de su fundamental misión de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral, desarrolla la Junta Electoral Central, son, entre otras, cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales o autonómicas, resolver con carácter vinculante las consultan que éstas les eleven o revocar sus decisiones si se oponen a la interpretación de la normativa electoral realizada por la JEC.
Asimismo, se encarga de resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas, de ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales, de corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito y de imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.