Ley electoral española: lo que se puede hacer y lo que no antes de unas elecciones
MADRID, 23 Mar. (EDIZIONES)
¿Qué condiciones hay que cumplir para que alguien pueda presentarse a unas elecciones? A continuación mostramos qué circunstancias y qué cargos públicos impiden presentarse a unas elecciones y también en qué casos un ciudadano no puede votar.
¿QUIÉNES NO PUEDEN SER CANDIDATOS EN UNAS ELECCIONES?
Todos los españoles mayores de edad tienen derecho al sufragio pasivo, es decir, a presentarse a unas elecciones. Sin embargo, la legislación electoral española impide presentarse como candidato a las elecciones a los que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Aquellos que estén condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
- Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando su sentencia haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público.
Además, tampoco podrán ser elegidos los que ocupen los siguientes cargos:
- Los miembros de la Familia Real o sus cónyuges.
- Los presidentes y magistrados del Tribunal Constitucional, los presidentes del Tribunal Supremo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los consejeros del Tribunal de Cuentas.
- El defensor del pueblo y sus adjuntos.
- El fiscal general del Estado.
- Los subsecretarios, secretarios generales, directores generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos, así como los secretarios generales de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
- Los jefes de misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
- Los magistrados, jueces y fiscales en activo.
- Los militares profesionales y de complemento y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que estén en activo.
- Los presidentes, vocales y secretarios de las Juntas Electorales.
- Los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
- El presidente de la Corporación de Radio Televisión Española (RTVE) y de las sociedades que la integran, así como los delegados territoriales de RTVE y los directores de las entidades de radiotelevisión dependientes de las comunidades autónomas.
- Los presidentes, directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas --organismos autónomos creados por la Ley, servicios administrativos y empresas nacionales creadas por el Estado-- con competencia a nivel nacional y a nivel territorial, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
- Los presidentes y directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional, así como los presidentes y directores generales de sus órganos periféricos.
- El director de la Oficina del Censo Electoral, así como sus delegados provinciales.
- El gobernador y subgobernador del Banco de España y los presidentes y directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
- El presidente, los consejeros y el secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
- Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
Es imprescindible contar con la nacionalidad española para participar en las elecciones generales y en las autonómicas, pero no sucede así con las municipales. A nivel municipal se pueden presentar todos los residentes en España que:
- Sean nacionales de algún país miembro de la Unión Europea.
- Provengan de alguna nación que otorgue a los ciudadanos españoles derechos similares en los términos de un tratado.
- No hayan perdido el derecho a presentarse como candidatos a las elecciones en su país de origen.
EN LAS ELECCIONES MADRILEÑAS
Además de un los supuestos anteriores, la ley electoral madrileña establece que no se pueden presentar a las elecciones a la Asamblea de Madrid:
- El Presidente, los ministros y los Secretarios de Estado.
- Los Senadores, salvo los elegidos por la Comunidad de Madrid.
- El Director General del Ente Público Radio Televisión Madrid y los Directores de sus Sociedades.
- Los parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
- Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
- Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
¿QUIÉNES NO PUEDEN VOTAR?
Todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral tienen derecho a sufragio, es decir, a votar en los comicios. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la única excepción a esta norma es la de los condenados por sentencia judicial firme, a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.