Los jueces descartan que haya riesgo de confusión ni en las denominaciones ni en los escudos
MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido al equipo Madrid Club Fútbol Femenino el derecho a registrar como marca 'MADRID CFF', una decisión opuesta a la de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que en 2020 había dado la razón al Real Madrid y rechazó esa denominación al considerarla muy parecida a las que ya tenía registradas la entidad presidida por Florentino Pérez.
El Real Madrid cuenta con marcas registradas como 'MCF', 'RMCF' o 'MCF REAL MADRID', que no son "idénticas ni similares", según los jueces de la Sala de lo Contencioso del TSJM, que no creen "que la coexistencia de ambas marcas en el mercado pueda inducir a error o confusión entre el público consumidor", tal y como señalan en una sentencia, del 26 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Del lado del Real Madrid estaba la Abogacía del Estado, que era contraria a estimar el recurso del Madrid Club Fútbol Femenino por la "evidente similitud, tanto denominativa como fonética", entre el nombre que se pretende registrar y las "marcas prioritarias".
La Oficina Española de Patentes y Marcas no autorizó la marca 'MADRID CFF' porque, bajo su punto de vista, si aprobaba esa denominación, existiría un riesgo de confusión para el público, lo cual causaría --argumentó-- un "perjuicio" para el Real Madrid.
Tras comparar 'MADRID CFF' (la marca solicitada) con 'MCF REAL MADRID' (la ya registrada), los jueces han concluido que solo hay coincidencias en dos de las letras que forman las siglas, en tanto que sobre el nombre de la ciudad indican que "no puede, en absoluto, ser considerado como el elemento dominante y más distintivo".
ESCUDOS DIFERENTES
Por tanto, explican que no aprecian "semejanza" entre ellas, más si cabe cuando la primera marca lleva el nombre de la ciudad al principio y la segunda lo sitúa al final, tras las siglas. También ven diferencias en los escudos, de diferente forma y colores.
"No concurre riesgo alguno de confusión para el consumidor, dadas las diferencias existentes entre las marcas en pugna y la trascendencia limitada de las semejanzas existentes" en "elementos genéricos y usuales de escasa distintividad", apunta el TSJM.
Los jueces precisan además que la marca solicitada por el Madrid Club Fútbol Femenino, rival del Real Madrid en la liga española, se ha utilizado con "profusión e intensidad" en el ámbito deportivo durante más de diez años al distinguir a "uno de los más conocidos equipos de fútbol femenino por trayectoria y éxitos, no pudiendo pensarse en buena lógica que la existencia de la misma no haya llegado" en esta década "al conocimiento de la entidad oponente".
A renglón seguido, el TSJM recuerda que el Real Madrid compite en fútbol de chicas desde hace no mucho, en concreto desde el verano de 2020, cuando ya existía el Madrid Club Fútbol Femenino, fundado en 2010 y "bien conocido" por el público especializado en el balompié femenino. Por eso a los jueces les sorprende que la entidad liderada por Florentino Pérez no se haya opuesto hasta la fecha, si la convivencia entre marcas ha sido "pacífica y sin colisiones".