El decreto pondrá fecha a la constitución de los nuevos Congreso y Senado, que se calcula en torno al 20 de julio
MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -
El real decreto de convocatoria de elecciones generales, que este martes firmarán el Rey y el presidente del Congreso, no sólo pondrá fecha a la jornada electoral, prevista para el 26 de junio, sino que también desvelará la fecha en que se constituirán las nuevas Cortes Generales, que debe encuadrarse en los 25 días posteriores a los comicios y que se calcula para en torno al 20 de julio.
Tras constatarse que no hay ningún candidato con opciones a recabar la confianza del Congreso elegido en diciembre y una vez cumplido el plazo de dos meses desde el primer intento fallido, el protagonizado por el socialista Pedro Sánchez, las Cortes han quedado disueltas a las cero horas del 3 de mayo.
Ese martes por la mañana, el presidente del Congreso, Patxi López, se desplazará al Palacio de la Zarzuela para la firma del decreto de convocatoria de elecciones, que debe publicarse y entrar en vigor el mismo día. Lo habitual es que el decreto de convocatoria lo firme el presidente del Gobierno, pero al estar en funciones, la tarea va a recaer por primera vez en el Jefe del Estado, con el refrendo del presidente de las Cortes.
MARTES, DÍA 1 DEL PERIODO ELECTORAL
Ese real decreto de convocatoria de elecciones generales tiene que dejar claro, en primer lugar, la fecha de entrada en vigor, que es el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta fecha, el martes 3 de mayo, determina todo el calendario electoral.
También se determina la fecha de celebración de las elecciones, que será 54 días naturales después de la publicación, por tanto el 26 de junio, de nuevo en domingo (la ley no impide que las elecciones se celebren cualquier otro día de la semana).
El decreto ha de precisar asimismo el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción, ya que es una cifra que puede variar en cada convocatoria en función de su población. No obstante, se sabe que cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Melilla, que eligen uno cada una. El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
350 DIPUTADOS Y 208 SENADORES
En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras. Teóricamente, la ley electoral permite elegir un día al Congreso y otro distinto al Senado, pero nunca se ha aplicado esta opción.
Se indicará igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará a las cero horas del viernes 10 de junio y acabará a las 24 horas del viernes 24 de junio.
Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.
Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores a la convocatoria, con lo que se calcula en torno al 20 de julio. Las sesiones constitutivas suelen arrancar en el Congreso y en el Senado a las doce del mediodía.
Al publicarse el real decreto, arranca el denominado periodo electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.