Insiste en que no tenía formación para perpetrar tales delitos y plantea que otras mujeres han sido eximidas de culpa con la misma base
MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
Rosalía Iglesias ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra su condena a 15 años y un mes de cárcel por la primera época de la trama Gürtel en el que alega que ella fue sentenciada "simplemente por ser la mujer de Luis Bárcenas", extesorero del PP al que se impusieron 33 años de prisión, y sin tener prueba alguna en su contra.
El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, se adhiere a los argumentos esgrimidos en el que ha promovido el propio Bárcenas ante el Supremo aunque añade que se vulneró su derecho al amparo "por haberse infringido el principio acusatorio y el derecho de defensa" al "asumirse" en la sentencia, por un lado, "la existencia de una ignorancia deliberada" de Iglesias sobre las actividades de su marido y por otro, "una supuesta colaboración activa" con el mismo.
"Parece una clara contradicción que se le condene por colaborar y luego se mencione la ignorancia deliberada, ya que ¿Cómo es posible que colaborara si no quería saber deliberadamente que se estaban cometiendo delitos? La base de la ignorancia deliberada está precisamente, en conocer el ilícito perfectamente y no querer saber, mirando para otro lado. Si conocía y miró para otro lado difícilmente pudo colaborar", plantea al Supremo.
Alega así que la ignorancia era real, porque "la auténtica realidad que sucedía en la casa del matrimonio" es que Iglesias no asumía el rol económico, pues, según dice, "es muy habitual que las esposas que no tienen un trabajo dedicado a las finanzas o similares no sean las que se ocupan de asuntos fiscales, o mercantiles" y además, carecía de capacidad para hacerlo.
"No es que esta defensa 'considerara' que Doña Rosalía carecía de conocimientos, preparación o formación alguna para realizar cualquiera de las operaciones en las que se le coloca, es que lo cierto y verdad es que carece de dicha formación, cosa que las acusaciones no han podido probar en contra porque es la autentica realidad", dice el recurso.
Recuerda que en un punto concreto de la sentencia, se expone "una manifestación cuanto menos sorprendente" al llegar a afirmar que la defensa de Iglesias debería "haber probado una merma de sus capacidades intelectivas y/o volitivas" para sostener que no sabía nada y tampoco tenía formación para saber, y critica que "esto supone una justificación más para condenar a Doña Rosalia a toda costa por simplemente ser la mujer del señor Bárcenas sin prueba alguna".
"Esta defensa no tiene más remedio que preguntarse que si esto quiere decir que cuando se ha eximido de responsabilidad penal en otros casos muy habituales, hasta incluso notoriamente conocidos, a las esposas por no conocer las actividades de sus maridos ¿También han tenido que acreditar una supuesta merma o carencia de capacidades o aptitudes volitivas?", plantea al Tribunal Supremo.
"NO FIRMÓ NUNCA NI SU DECLARACIÓN DE LA RENTA"
En la misma línea, argumenta que "de haberse ocupado de verdad Doña Rosalía o de haber colaborado en alguna de las operaciones enjuiciadas, lo normal es que hubiera intervenido en las cuentas de Suiza, que hubiera mantenido algún tipo de control sobre las mismas siendo beneficiaria económica en al menos la que era titular, habría dado alguna orden o realizado alguna gestión a lo largo de tantos años", como habría hecho con las cuentas de España, "cosa que no se refleja en al sentencia porque no ha ocurrido".
El recurso alega que por contra, la sentencia "omite de forma intencionada y deliberada" que Iglesias "no firmó nunca ni sus propias declaraciones de la Renta ni de Patrimonio" pues "siempre se encargaba" Bárcenas, por lo que "deviene imposible que haya podido cometer delito fiscal alguno", como tampoco considera que "para cometer el desmesurado número de delitos y la naturaleza de los mismos en los que se supone ha participado sí debería de tener un mínimo conocimiento de encomia empresarial y de fiscalidad".
Dice además que no hay pruebas contra ella, ya que "en la sentencia cada vez que se relaciona al señor Bárcenas con algún hecho que le imputan como delictivo, a continuación se reiteran 'pasalabras' o frases como que 'de acuerdo con Doña Rosalia', 'la misma participó con', 'colaboró, de acuerdo con.', pero en ninguna parte de la sentencia se concreta o determina de verdad en qué ha consistido tal participación".
También hay en el recurso una llamada de atención sobre la atención mediática que despertó el procedimiento y que para Iglesias "ha resultado una auténtica pena anticipada que a día de hoy persiste soportando durante muchos años todo tipo de valoraciones que han generado un auténtico juicio paralelo" derivado en condena aún antes del juicio oral "no habiendo sido respectado el principio de presunción de inocencia que debe amparara cualquier ciudadano".