Un nuevo auto de la Sala de lo Penal argumenta que el riesgo de fuga del expresidente del Barça es "altamente probable"
MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado un nuevo recurso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell solicitando su puesta en libertad provisional cuando se cumple un año desde su entrada en prisión acusado de blanquear casi 15 millones de euros.
Tras más de diez recursos presentados por su defensa, la Sala de lo Penal ha puesto de manifiesto los mismos argumentos que ha venido defendiendo, al igual que la juez instructora Carmen Lamela, en las solicitudes anteriores: un riesgo de fuga "altamente probable".
La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 envió a Rosell a la cárcel el 26 de mayo de 2017 por integrar presuntamente una organización criminal con ámbito transnacional dedicada a blanquear capitales procedente de comisiones ilícitas.
FACILIDAD PARA VIAJAR Y VIVIR EN EL EXTRANJERO
En aquel momento, la magistrada vio un riesgo de fuga "innegable" debido a que cuanto más graves son los delitos y las penas, "más intensa cabe presumir la tentación de huida", al tiempo que puso de manifiesto la "facilidad" de Rosell "para viajar y vivir temporalmente en distintos lugares de todo el mundo", sin contar con la fortuna, cuentas, bienes y negocios de los que dispone fuera de España.
Los sucesivos recursos que el exdirectivo del Barça ha ido presentando, que ya superan la decena, han sido rechazados tanto por la juez instructora como por la Sala de lo Penal. En todos los autos se ha hecho referencia al mencionado riesgo de fuga por la fortuna y bienes que puede poseer el investigado en el extranjero.
En el último auto emitido por la Sección Tercera, los magistrados resaltan que la instrucción de la causa está "prácticamente terminada, lo que hace que a su vez implica que haya que evitar el riesgo de fuga que frustaría la finalidad del proceso, riesgo altamente probable en quien, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, tiene fuertes vínculos y contactos personales y económicos en el extranjero, pues su actividad profesional la realizaba mayoritariamente fuera de España".
UN AÑO DE INSTRUCCIÓN NO ES DESPROPORCIONADO
En cuando al argumento esgrimido por Rosell en su recurso acerca de que "la dilación en el tiempo" de la instrucción de Lamela "no ha aportado ningún indicio", la Sala responde que "la experiencia judicial enseña que con determinados países las comisiones rogatorias llevan su tiempo, lo que parece obvio y es razonable, dado que la instrucción es muy compleja".
"Basta ver el entramado de empresas de las que el apelante es administrador, o ha creado en el extranjero y tiene intereses en ellas, por consiguiente el periodo de instrucción donde ha habido que recabar de terceros los datos necesarios para una correcta instrucción del procedimiento no parece que sea dilatorio", explica, por lo que considera que el plazo de un año desde que Rosell entró en prisión provisional no parece "desproporcionado".
Según la instructora, Rosell y sus socios, el empresario andorrano Joan Besolí y el expresidente de la Confederación de Fútbol Brasileño Ricardo Teixeira, formaban una red dedicada a blanquear dinero procedente de comisiones ilícitas derivadas de la venta de los derechos de la selección brasileña de fútbol a una mercantil árabe con sede en islas Caimán. Todo ello a través de un entramado de sociedades y cuentas principalmente en el Principado de Andorra.