Considera imposible que no supiera que recibió regalos para que dispensase "un trato privilegiado hacia ciertas personas"
MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena de 3 años y 3 meses de cárcel impuesta al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca por haber recibido regalos entre 2010 y 2015 de empresarios a cambio de dispensar un trato preferente a sus clientes y familiares cuando llegaran al aeródromo.
En su sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de Apelación estiman parcialmente el recurso de Salamanca contra el fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento. Con todo, no modifican la pena de tres años de cárcel que se le impuso por delito continuado de cohecho pasivo propio ni la de tres meses de multa por cohecho pasivo impropio.
La resolución acuerda además el decomiso a Salamanca de las dádivas recibidas, por valor de 273.915 euros, que consistieron en un Porsche Cayenne, el uso de un Porsche Panamera durante un año, dos relojes de lujo, un viaje a Londres, el pago a un tercero de los gastos de la grabación de un disco, así como cinco entregas de dinero en efectivo por una cantidad total de 135.000 euros.
El tribunal confirma igualmente la condena a tres meses de prisión para el empresario Francisco Menéndez, el otro acusado en esta pieza separada del conocido 'caso Villarejo', por delito de cohecho activo cometido por particular. La Sala mantiene además la atenuante analógica de colaboración como muy cualificada por haber denunciado los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción.
La Sala de Apelación mantiene la absolución de ambos acusados de los delitos continuados contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de inmigración ilegal, y de prevaricación administrativa de la que estaban acusados, en el caso de Salamanca como autor material y, en el de Menéndez, como cómplice.
Los magistrados ratifican los hechos probados de la sentencia de instancia, según la cual el entonces comisario de Barajas Carlos Salamanca, entre el 20 de junio de 2016 y el 3 de noviembre de 2017, aceptó regalos de carácter suntuario.
En unos casos como el del empresario ya fallecido Fernando Luengo como mera atención y en consideración a su cargo, y en otros casos, como el de Francisco Menéndez, con el objetivo de que dispensara un trato preferente de favor al oferente, a sus clientes ecuatoguineanos y a los familiares de aquél cuando llegaran al aeropuerto de Barajas.
Era allí, en el aeródromo, donde el funcionario policial ejercía sus servicios, "sin que conste que ese mejor trato se materializara en algún acto concreto de que fueran beneficiarios dichos pasajeros que venían a Madrid", según la Sala.
REGALOS QUE EXCEDEN A UNA AMISTAD
Los magistrados rechazan que se haya vulnerado, como mantenía la defensa de Salamanca en su recurso, el derecho a la presunción de inocencia. El tribunal considera que ha quedado acreditado el delito de cohecho pasivo ya que el comisario aceptó las dádivas de cuantía importante "que excede mucho de las liberalidades de uso, esto es regalos propios de una relación de amistad, y además siempre en un contexto y con coincidencia de fechas con la llegada de los ciudadanos citados al aeropuerto de Barajas".
La defensa esgrimía en su recurso que no se había probado que Salamanca, en respuesta a los pagos, hubiera realizado actos concretos por los que había sido acusado, como por ejemplo conceder visados o un trato especial de atención y transporte en el recinto aeroportuario a los clientes de Francisco Menéndez.
En su sentencia la Sala de Apelación explica que el delito de cohecho pasivo propio, como reitera la doctrina del Tribunal Supremo, es un delito de resultado cortado, que se consuma cuando la persona acepta la dádiva y, por tanto, para imputar este delito no se exige que el funcionario ejecute el comportamiento contrario a derecho que se buscaba con ese pago.
Los magistrados concluyen que Salamanca aceptó dádivas en cuantía importante, encaminadas a dispensar un trato de favor o privilegiado a un grupo concreto de personas "y es irrelevante que ese trato de favor se haya producido o no, ya que esta cuestión forma parte de la fase de agotamiento del delito que previamente ya se había consumado".
PAGOS PARA EL "ENGRASAMIENTO DE LA ADMINSTRACIÓN"
Para la Sala no es admisible que Salamanca, como jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas desde el 8 de junio de 2006 hasta el 14 de enero de 2015, y como comisario Jefe de la Unidad Central de Fronteras, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, desde el 20 de junio de 2016 hasta el 3 de noviembre de 2017, no fuese consciente de que las importantes dádivas reiteradas estaban "encaminadas a conseguir algo, al menos ese engrasamiento de la administración o consecución de un trato privilegiado hacia determinados ciudadanos".
El fallo incide en que éste era consciente de que la situación provocada por su comportamiento implicaba "una potencial afección del correcto funcionamiento de la Administración Pública" y "no sólo porque pudiera tratarse de un acto contrario a los deberes del cargo e incluso delictivo que determina la vulneración de la normativa administrativa que regula los mismos".
"Sino porque incluso tratándose de un acto lícito y conforme a derecho, la admisión de esa dádiva en el caso de tratarse de un particular cuyos intereses están bajo su ámbito competencial lesionaría otro de los aspectos de este bien jurídico protegido al transmitir una imagen distorsionada de la Administración Pública derivada del hecho de que un funcionario sea retribuido desde el exterior por su trabajo", añade la sentencia.
DILACIONES SIMPLES, PERO NO MUY CUALIFICADAS
La resolución considera que procede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, pero en su modalidad simple y no muy cualificada como pretendían las defensas, dado que la duración del procedimiento "no ha sido excesiva y manifiestamente desmesurada", como requiere la doctrina del Tribunal Supremo.
Pese a la apreciación de esta atenuante, la Sala mantiene la pena de tres años y un día de prisión para Salamanca, pues se trata de la mínima posible. "Respetando el principio de legalidad no es posible imponer una pena menor ya que incluso la pena de 3 años de prisión supondría la rebaja de pena en dos grados, lo que solo está previsto para la concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada", indica.
No es procedente una mayor rebaja de la pena, entiende el tribunal, dada la continuidad delictiva que se prolongó durante varios años, la importancia de las dádivas y, de forma muy especial, subraya, la condición del comisario Salamanca como jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas y luego comisario jefe de la Unidad Central de Fronteras, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, con importantes competencias asignadas en un cargo de especial responsabilidad.