SANTANDER 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
El fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, ha señalado hoy que sobre la reunión mantenida ayer por las fiscalías de España y Alemania para abordar el proceso de extradición del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, sólo puede decir que ambas "siguen trabajando" para que la euroorden "pueda salir adelante" como mecanismo de cooperación entre países de la Unión Europea.
Así lo ha señalado el fiscal general, a varias preguntas de los periodistas sobre este tema antes de clausurar un curso jurídico en Santander, donde también ha indicado que desde la Fiscalía se mantiene "la posición que se ha mantenido hasta ahora".
Sánchez Melgar ha precisado que se ha tratado de una reunión "confidencial" sobre la que no se puede "desvelar nada de su contenido", "pero si puedo decir que ambas fiscalías, como es normal, seguimos trabajando para que la euroorden pueda salir adelante como mecanismo de cooperación entre dos países de la Unión Europea".
Ha explicado que la "política de comunicación" de la Fiscalía General del Estado en relación con esta reunión "se enmarca dentro de una colaboración en la ejecución de una euroorden", que es "un instrumento de cooperación".
"No se puede hacer ninguna valoración al respecto ni decirles nada mas que el contenido de la reunión es plenamente confidencial", ha reiterado, precisando que "sí debemos dar información de que mantenemos encuentros con fiscalías de otros países, pero no desvelar el contenido propiamente de la reunión".
PUESTA EN LIBERTAD
En cuanto a la puesta en libertad de la responsable de los denominados Comités de Defensa de la República (CDR) catalanes, Tamara Carrasco, ha señalado que la Fiscalía de la Audiencia Nacional "está valorando" la decisión tomada ayer por el juez Diego de Egea y la estudiarán "a efecto de tomar una decisión de recurrir o no recurrir".
Para Sánchez Melgar, los hechos por los que el Ministerio Público pidió prisión provisional para la detenida alegando delitos de terrorismo entraban dentro de la definición que se da de este delito en el artículo 573 del Código Penal en su última modificación.
"Todos hemos visto las imágenes en televisión" de estos hechos y "presuntamente hemos considerado que podrían ser constitutivos de un delito de terrorismo", ha opinado.
En este sentido, ha recordado que en dicho artículo se consideran delitos de terrorismo aquellos comportamientos delictivos que afecten a la integridad física o moral de las personas, a la libertad de las personas y al patrimonio, y que hayan sido cometidos con la finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar el ejercicio y la estabilidad de las instituciones, o alterar gravemente la paz pública.
"Desde ese punto de vista, nos parece que entra dentro de esta definición del articulo 573, en principio, nada mas que a nivel de investigación, estos hechos dentro de este precepto penal", pero " "como no se ha considerado así", la Fiscalía de la Audiencia Nacional "está valorando" la decisión tomada ayer por el juez "y la estudiaremos a efecto de tomar una decisión de recurrir o no recurrir esa decisión".