Alegó que los hechos descritos no eran un "delito extraditable" según el derecho suizo y que parecía "un delito político"
MADRID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -
Suiza informó a España en 2018 y en 2019 de que rechazaría entregar al expresidente catalán huido Carles Puigdemont al considerar que los hechos descritos en la orden de detención y entrega emitida por el Tribunal Supremo "no constituyen a primera vista un delito extraditable, según el derecho suizo" y que "parecen ser un delito político".
Así consta en dos documentos de la Unidad Oficina SIRENE de la División de Cooperación Internacional del Ministerio del Interior a los que ha tenido acceso elMón.cat. El primero fue enviado el 23 de marzo de 2018; el segundo, el 14 de octubre de 2019.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el país alpino descartó en ambas ocasiones la posibilidad de tramitar la orden de detención española. Fuentes del procedimiento han precisado que desde el Tribunal Supremo no se ha hecho ningún requerimiento específico a las autoridades helvéticas.
El pronunciamiento de Suiza de 2018 respondería al momento en el que el juez instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, dictó el auto de conclusión del sumario y el procesamiento de varios líderes independentistas, entre ellos Puigdemont. Esa misma semana el magistrado activó una orden de detención contra el expresidente y varios exconsellers huidos.
En aquella ocasión, Suiza reclamó a España que presentara "una descripción más precisa de los hechos" que se le atribuyen a Puigdemont al considerar que con la información facilitada no se daba las condición de urgencia para su entrega establecida en el artículo 16 del Convenio Europeo de Extradición.
"DELITO POLÍTICO"
La segunda respuesta del país alpino tiene lugar el día que el Tribunal Supremo dictó la sentencia contra el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los otros doce líderes del 'procés' juzgados por la Sala de lo Penal. Ese mismo día el juez Llarena emitió una nueva orden de detención contra Puigdemont.
Suiza entonces alegó que "los hechos descritos no constituyen --a primera vista-- un delito extraditable, según el derecho suizo". Y añadió que dichos hechos parecían ser "un delito político" o "un delito relacionado con un delito político". "Por esta razón, una solicitud formal de extradición probablemente entraría en el ámbito de aplicación de la excepción del artículo 3 del Convenio Europeo de Extradición".
Según recoge dicho artículo, "no se concederá la extradición si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte requerida como delito político como hecho conexo con un tanto de tal naturaleza".