Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio por probado que la obra era auténtica
MADRID, 29 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos acusados por estafa al intentar alquilar y vender la escultura de Salvador Dalí titulada 'Dios solar emergiendo de las aguas de Okinawa', que se exhibió en la Exposición Oceánica Internacional celebrada en la ciudad japonesa en 1975.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al agente Akira M. y al experto daliniano Eduardo F.G, al no quedar probado que la escultura entregada a los compradores, el Comité Okinawa Dalí Project --un grupo de personas del mundo del arte y de la cultura--, fuera distinta a la que se expuso.
El Supremo explica que de la sentencia de instancia resulta que los acusados "no tenían ninguna razón para pensar", ni para "dudar" que la obra no fuera auténtica o que no fuera la misma que la que se mostró hace 45 años en la ciudad japonesa.
SUSTITUCIÓN DEL CORAL POR UNA BASE DE BRONCE
Los hechos probados relatan que la obra exhibida en Okinawa, con la que el autor pretendió rendir tributo a los fallecidos en el Pacífico durante la Segunda Guerra Mundial, era de plata, llevaba corales auténticos y la firma de Dalí tenía grabada la letra E. Pero cuando volvió a España se tuvo que sustituir el coral y se puso una base de bronce "por el importante deterioro sufrido en el transporte" desde Japón a España.
Precisamente, este hecho es el que el Comité de Okinawa, que trató de comprar la obra en 2006, solicitó en su recurso ante el Supremo que se incluyera como probado. Sin embargo, los magistrados descartan tal posibilidad porque supondría "una alteración del relato fáctico que, en el aspecto objetivo, permitiría apreciar la existencia de un engaño a los compradores".
Asimismo, subraya que está acreditado que Juan G.Q. --acusado al que se archivó la causa por su estado de salud-- era el propietario de la escultura que había sido expuesta en 1975, que aparentemente la tenía en su domicilio del Palacio de Labra en Cangas de Onís (Asturias), y que contaba con un certificado de autenticidad.
Todo ello "conduce al tribunal a afirmar que no ha existido por parte de los acusados engaño alguno", dice la sentencia del Supremo, que tampoco ve probado que el experto en obras de Dalí, Eduardo F.G. haya cometido un delito de falsedad.
Según indica la resolución, en el juicio no se pudo demostrar que el experto en Dalí faltara a la verdad para confundir a los miembros del Comité cuando emitió un certificado afirmando que los documentos que constaban en fotocopia se correspondían con sus originales.
SIGNIFICADO "EXCEPCIONAL" DE LA ESCULTURA
El Comité de Okinawa se creó para poder exponer la obra de Dalí en la ciudad japonesa al ver en ella un significado "excepcional". Bajo este fin los miembros del mencionado grupo contactaron a través de Akira M. con el propietario de la escultura y concertaron una reunión en febrero de 2008, narran los hechos probados.
En dicho encuentro, que tuvo lugar en el Palacio de Labra, el Comité pudo ver la escultura y examinar el certificado firmado por Salvador Dalí en forma de pergamino, que tiene un recuadro con la letra E; así como el certificado de autenticidad, un certificado de Eduardo F.G. en el sentido de que las fotocopias que se mostraron estaban compulsadas e incluso fotografías de la exposición celebrada en 1975.
La reunión concluyó con el acuerdo de alquilar tal obra para darla a conocer a los ciudadanos de Okinawa. La sentencia cuenta que la escultura llegó a la ciudad japonesa en mayo de 2008, pero alguna de las piezas de coral aparecieron rotas, por lo que para subsanar el defecto, el propietario de la obra autorizó su reparación mediante el uso de un pegamento.
'Dios solar emergiendo de las aguas de Okinawa' se exhibió finalmente y ante el éxito de la muestra, los miembros del Comité decidieron comprarla para poder exponerla permanentemente en Japón. El precio de adquisición se fijó en 600.000 euros.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
Sin embargo, en julio de 2009 los miembros del Comité de Okinawa remitieron una carta a Juan G.Q y a Akira M. comunicándoles que rescindían el contrato suscrito y exigiendo la devolución de los importes abonados hasta la fecha (más de 350.000 euros) porque habían concluido que la obra vendida no era la que estuvo expuesta en el Pabellón de España en la Exposición Oceánica Internacional de 1975.
La Audiencia Provincial de Barcelona, y ahora el Supremo, aseguran que la escultura "cumple los requisitos para ser considerada como una escultura auténtica de Dalí y que cumple las especificaciones técnicas del artista, según contrato de edición de fecha 6 de junio de 1975".