El ciudadano "medio" no puede entender que el uso de estas tarjetas opacas esté justificado, dice el alto tribunal
MADRID, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -
La sentencia que confirma en términos generales las condenas impuestas en su día por el uso de tarjetas 'black' por parte de los directivos de Caja de Madrid y Bankia relata que la conducta del presidente de esta última, el exvicepresidente económico Rodrigo Rato --que ha sido condenado por delito continuado de apropiación indebida-- consistió en mantener "conscientemente" un sistema que, ya cuando se estableció en 1988 por el presidente de Caja Madrid Jaime Terceiro, "estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica", pues ya entonces no era posible otra percepción dineraria que las dietas y las indemnizaciones.
El sistema, que antes de Rato también mantuvo e impulsó su antecesor en el cargo, el fallecido Miguel Blesa, consistió según el alto tribunal en "prescindir del camino legal", que habría conducido a solicitar un aumento de las cuantías asignadas a las dietas, para "construir un sistema nuevo, consistente en utilizar el concepto permitido de indemnizaciones pero suprimiendo la exigencia legal de justificación documental del gasto".
Con esta estratagema se facultó a los titulares de las tarjetas que se expedían a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, "lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley".
Es un hecho admitido, según constata el tribunal en su sentencia de 456 páginas, que las tarjetas se emitieron inicialmente por decisión de la presidencia ejecutiva que mantuvieron luego los demás presidentes, entre ellos el recurrente Rodrigo Rato, para quien se confirma una pena de cuatro años de cárcel, cuya ejecución efectiva depende ahora de que decida el tribunal de la Audiencia Nacional que enjuició los hechos.
ACTUARON COMO DUEÑOS DEL DINERO
Añade el Supremo que Rato se aprovechó de su cargo y que carecía de facultades para disponer de esa forma del patrimonio sobre el que tenía serias obligaciones de cuidado". Además, el tribunal declara probado que los titulares de las tarjetas las utilizaron por unos importes determinados que hicieron suyos en la medida en que los invirtieron en lo que consideraron oportuno, "actuando como si fueran dueños del dinero, en cuya cuantía se perjudicó al patrimonio de la entidad contra cuya cuenta se giraban las cantidades pagadas con las tarjetas".
Los presidentes, de esta forma, concluye el Supremo, "disponían ilícitamente del dinero de la entidad, y si bien autorizaban la disposición cada vez que entregaban una tarjeta, estableciendo el límite de disposición, sabían que cada apoderamiento solo se consumaba en el momento en que cada uno de los titulares de las tarjetas hacía uso de las mismas, dentro del plan elaborado por aquellos y aceptado por éstos al participar en su ejecución".
Rato, dadas sus responsabilidades, experiencia y preparación para el cargo no podía ignorar según el Supremo el funcionamiento opaco de las tarjetas y, a pesar de ello "mantuvo el sistema, e incluso lo amplió a otras personas" cuando accedió a la Presidencia de Caja Madrid.
Pese a ser informado de lo que había, su decisión fue no solo mantener el sistema sino extenderlo a su favor y, posteriormente, ya en Bankia, de las otras personas mencionadas --los exdirectivos Jose Manuel Fernández Norniella e Ildefonso Sánchez Barcoj-- con la finalidad de que todos continuaran disponiendo de la misma forma del patrimonio de la entidad. La sala recuerda que el recurrente utilizó una tarjeta en provecho propio, "a pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad de la situación por el Consejero delegado Francisco Verdú, cuando rechazó la tarjeta que se le entregó".
Además, el Supremo considera proporcionada la pena de 4 años y 6 meses impuesta a Rato por su posición preeminente en las entidades de cuyo patrimonio "se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás", una posición que le obligaba especialmente a la protección de los intereses de aquellas, "lo que desconoció durante un apreciable periodo de tiempo y por cuantías importantes, como resulta de los hechos probados".
En definitiva, la sentencia resume que "ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables".
Con ello descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).
Para los magistrados del alto tribunal, el hecho de que las percepciones de cantidades a través de las tarjetas pudieran considerarse una forma de retribución, "o más exactamente, como una forma en la que los consejeros se retribuían a sí mismos a costa del patrimonio de la entidad, dado que cada uno disponía de lo que se le antojaba dentro de los límites máximos que se les imponían, no supone que tales percepciones tuvieran algún apoyo legal o estatutario".
EL SUPPREMO VALIDA EL 'EXCEL' DE LOS GASTOS
Algunos de los recurrentes denunciaban la vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos porque a su juicio Bankia accedió y divulgó datos íntimos y personales, sin consentimiento de sus titulares y sin autorización judicial, con la finalidad de obtener pruebas. Por ese motivo, cuestionaban la licitud del documento de Excel con la lista de gastos efectuados con las tarjetas y los dos informes de auditoría interna de Bankia que se elaboraron a partir de dichos datos.
La Sala resuelve que Bankia "no accedió ilícitamente" a los datos de carácter personal relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los titulares de las tarjetas de crédito, por lo que no se ha producido tal vulneración de derechos. Lo que sí realizó la entidad financiera, explica la sentencia, fue "un acceso legítimo", que se mantiene exclusivamente dentro del ámbito interno, relacionado con el contrato de emisión de las tarjetas de crédito que le habilita para ello, como vía para comprobar el uso concreto de las tarjetas y cómo y cuándo se han cargado los gastos efectuados por sus titulares.
Así, obtuvo elementos indicativos de la realización de actividades que podrían ser ilícitas en la medida en que los cargos de esas tarjetas, que habían sido emitidas fuera del circuito regular, se habían realizado contra una cuenta de la entidad y no contra las cuentas personales de los titulares y, además, no tienen apoyo en la ley o en los estatutos ni en los contratos suscritos con alguno de los titulares". Con esos datos, añade, se elaboraron unos informes internos, que se comunicaron al FROB, que se limitó a remitirlos al Ministerio Fiscal, y se adjuntó a los mismos unos listados en los que constan los totales dispuestos por cada uno de los titulares.
En ellos no figuran de forma individualizada los gastos efectuados por cada titular, por lo que, al no constar ninguna información sobre el empleo particular que cada uno ha hecho de la tarjeta emitida a su nombre no se produce ninguna afectación del núcleo central de la intimidad.