MADRID 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo "ajustará" su actual jurisprudencia sobre nulidad de cláusulas suelo en hipotecas al fallo dado a conocer este miércoles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que dictamina que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por esta previsión en sus contratos.
Así lo han señalado fuentes de la Sala de lo Civil del alto tribunal, conscientes de que la resolución del tribunal europeo supone una corrección a la posición actual derivada de la sentencia de este órgano que anuló las cláusulas suelo el 9 de mayo de 2013. No fue hasta dos años más tarde, en 2015, cuando la misma Sala fijó en la fecha de publicación de esa primera sentencia la retroactividad máxima de la nulidad, de modo que solo tuviera efectos a partir de ese día.
A día de hoy el Supremo tiene pendientes de resolver varias decenas de recursos sobre cláusulas suelo en hipotecas, algunos de los cuales han visto paralizada su resolución precisamente por la inminencia de la decisión del TJUE. Según se vayan resolviendo se aplicarán ahora los nuevos criterios establecidos por la justicia europea.
En dicha ocasión dos magistrados de los Civil Xavier O'Callaghan y Francisco Javier Orduña emitieron un voto particular cuyo contenido coincide con el criterio establecido ahora por el TJUE, además de considerar nulas las cláusulas consideraban que le "fecha esencial" para poder reclamar lo cobrado de más debía ser la de la firma del contrato hipotecario, y no la de publicación de su sentencia.
POSICIÓN DEL MINISTERIO
Por otra parte, fuentes del Ministerio de Justicia han señalado a Europa Press que el Gobierno respeta la decisión del tribunal europeo, como no podía ser de otro modo, y pone en valor la oportunidad de la reforma, realizada en 2013 de las medidas par reforzarla protección de los deudores hipotecarios.
El tribunal europeo ha dictaminado este miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente".
Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euribor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado que la legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional según la cual los "efectos restitutorios" vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas tras la sentencia de la resolución judicial que, precisamente, de clara el carácter abusivo de la cláusula.