El Supremo anula la absolución de un etarra que dio vivas a ETA en un funeral

EP
Actualizado: jueves, 14 enero 2010 14:10

MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en mayo de 2009 por la Audiencia Nacional que absolvió al preso etarra Ion Urretavizcaya de un delito de enaltecimiento del terrorismo por dar vivas a ETA durante el funeral de su padre.

Estima el recurso de la Fiscalía y reprocha a la Sección Tercera de la Audiencia Nacional que el relato de hechos de la sentencia no sea lo suficientemente claro, lo que obliga a una nueva redacción.

En coincidencia con los argumentos expresados por la Fiscalía durante la vista por este recurso de casación, que se celebró el pasado 2 de diciembre, el Supremo reprocha a los magistrados de la Audiencia Nacional que redactaran una sentencia que contiene elementos fácticos contradictorios.

Así, se dice que Urretavizcaya gritó tres 'gora ETA', si bien más tarde se apunta que "las condiciones de difusión eran escasas" y que cuando pronunció las palabras "la gente se abalanzó y los antidisturbios tuvieron que repeler para poder introducir a Ion en el coche".

"No se especifica si el grito de "gora ETA", al parecer seguido del "aurrera" que coreó la muchedumbre tuvo mucha, poca, escasa o nula difusión", destaca la sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez Melgar, para subrayar después que "la difusión del acto de enaltecimiento se torna en clave jurídica para la aplicación del tipo penal reclamado por el Ministerio Fiscal que ejercita la acción".

Por ello, se exige que los mismos magistrados que absolvieron a Urretavizcaya, "a la mayor brevedad posible", dicten una nueva sentencia "en donde se redacte un nuevo apartado fáctico, incorporando todos los elementos de naturaleza histórica que resulten de la valoración probatoria, declarando de oficio las costas procesales de esta instancia casacional"".

Los hechos, por los que el fiscal solicitaba una pena de dos años de cárcel y siete de inhabilitación, se produjeron el 28 de junio de 2007 en la Basílica de la Purísima Concepción de la localidad vizcaína de Elorrio, cuando unas 200 personas jalearon al preso en el momento en que era introducido por la Ertzaintza en un coche-patrulla.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el juez Alfonso Guevara, consideró probado que, al término del funeral el acusado "recibió efusiones de paisanos" y se dirigió a los congregados "alzando los brazos al grito de 'Gora ETA', que repitió tres veces instantáneamente".

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional descartaron que estos hechos constituyeran un delito de enaltecimiento del terrorismo porque no conllevan el "dolo tendencial" que exige el Código Penal, al no constituir "un homenaje público organizado honrando la memoria de un dirigente de grupo armado".