Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 25 mayo 2022 15:10

Adopta esta decisión después de que la Abogacía del Estado desistiera en la demanda contra el proceso selectivo

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha acordado anular el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero por el que se comunicó al Congreso de los Diputados los nombres de los candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los magistrados han considerado que el procedimiento por el que PP y PSOE acordaron los nombramientos está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente.

Así lo ha decidido la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras deliberar el martes sobre el recurso presentado por Leonardo Cervera, uno de los aspirantes a ser presidente de la Agencia de Protección de Datos.

En la resolución de siete folios, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han insistido en que "la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente" y en que en este caso "un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, (...) se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD".

ACTUACIÓN DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Según consta en la sentencia, la Abogacía del Estado formuló solicitud de allanamiento a la Sala; es decir, desistió de continuar con la demanda. La Fiscalía, por su parte, no se opuso a la decisión de los servicios jurídicos del Estado.

Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por Europa Press han señalado que se actuó de esta manera no por estar de acuerdo con el recurso presentado por uno de los candidatos, Leonardo Cervera, sino porque el Gobierno no quiere ser obstáculo para que se renueve la dirección del órgano.

Ahora, el Supremo ha estimado el allanamiento de la Abogacía del Estado y la demanda, por lo que ha declarado nulo el acuerdo impugnado, "con las consecuencias que son inherentes a tal nulidad".

El pasado 21 de marzo, el tribunal ya suspendió de forma cautelar el proceso de nombramientos al estimar la petición de uno de los candidatos. En aquel momento, la Sala estimó que era "preciso" suspender "un acto viciado de raíz".

Ahora, en sentencia, ha considerado pertinente anular el acuerdo del Consejo de Ministros a petición de uno de los aspirantes que consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo.

ACUERDO ENTRE PARTIDOS

En concreto, el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos.

El 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, Belén Cardona Rubert y Francisco de Borja Adsuara Varela.

No fue hasta el 17 de noviembre que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria del proceso selectivo para cubrir dichos cargos. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo impugnado en el que comunicó al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

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