Señala que le ampara el derecho a la libertad de expresión y que hay una "absoluta falta de relevancia" en las críticas vertidas
MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de un cabo del Ejército de Tierra al considerar que estaba amparado por el derecho a la libertad de expresión cuando publicó un artículo sobre corrupción en la Fuerzas Armadas en una web, hecho que le llevó a ser sancionado con dos faltas graves.
En la sentencia de la Sala de lo Militar, recogida por Europa Press, el tribunal analiza el artículo en cuestión --titulado 'Corrupción, por...'-- y explica que el militar expresa en el mismo que el Ejército es junto con la monarquía "la institución más opaca".
Señalaba en el mismo que él lo había vivido en sus carnes "desde el primer día" que ingresó en la Fuerzas Armadas y para ilustrar esa aseveración relataba dos vivencias, una en Kosovo acaecida en 2002 y otra en Chinchilla, sin datar. En ambas, el militar imputa a sus mandos (sin identificarlos) conductas personales abusivas o inapropiadas, como facilitar llamadas telefónicas a España a cambio de embutidos y refrescos.
FALTA DE RELEVANCIA
La sentencia, ponencia de la magistrada Clara Martínez de Careaga, subraya para anular la sanción confirmada por el Tribunal Militar Central que hay una "absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo" e incide que quedan "amparadas por el derecho a la libertad de expresión del recurrente" porque no aprecia que esas opiniones puedan constituir una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas.
Apunta que esa amenaza real sería el único supuesto en el que cabría limitar el derecho de expresión de los militares, considerando, por el contrario, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que dichas críticas tienen "un insignificante impacto objetivo sobre la disciplina militar".
Por otro lado, la Sala indica que tampoco se debe sancionar a este militar por publicar en su Facebook imágenes, noticias y enlaces a otros contenidos en los que se vertían "comentarios irrespetuosos hacia la corona, en contra de determinadas formaciones políticas de la escena española, de sus idearios, programas y representantes, y se cuestionaban intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
Afirma que el relato fáctico de la sentencia de instancia, en sus dos primeros párrafos, no puede ser tomado en consideración por su "excesiva vaguedad". Y apunta que el mero hecho de incluir el recurrente en su página de Facebook enlaces a otros contenidos no permite imputar al militar el contenido íntegro de esas páginas enlazadas, que pueden serlo meramente a título informativo.
Además, apunta que dada la vaguedad de ese relato de hechos se ignora en qué medida esos 'post' incluyen comentarios "sedicentemente irrespetuosos" --en cuanto que no se concretan-- hacia instituciones o personalidades relevantes, o descalificaciones de actuaciones de las fuerzas de seguridad.
Abunda en esta idea y señala que en relación con esta conducta no se concretan los supuestos comentarios irrespetuosos, o actuaciones cuestionadas, ni consta si esos comentarios se realizan por el propio denunciado o simplemente figuran en alguna de las páginas enlazadas.
EL VOTO PARTICULAR
Como consecuencia, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por el militar sancionado contra la sentencia del Tribunal Militar Central que acordó la resolución de compromiso por dos faltas muy graves de "la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado", y la falta muy grave de "infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión".
La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que la firman, partidarios de desestimar la totalidad de los motivos casacionales del recurrente con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia, por considerarla ajustada a Derecho.