MADRID 24 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha anulado la reagrupación familiar a una ciudadana cubana cuya pareja de hecho es un ciudadano español al entender que no cumple con las normas establecidos ya que no dispone de recursos suficientes. Asimismo, recuerda que aunque no hayan ejercido su derecho fundamental de libre circulación también se debe cumplir los requisitos fijados como disponer de recursos suficientes.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que concedió la reagrupación familiar a esta pareja, cuya única entrada de ingresos eran de 426 euros mensuales de un subsidio que recibe él.
El alto tribunal anula esta reagrupación y subraya que entre las condiciones que establece el artículo 7 del Real Decreto 240/07, se fija la necesidad de que el solicitante disponga para sí mismo y para los miembros de su familia recursos suficientes "para que no se convierte en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia", de los cuáles, según el Supremo, carece.
MISMAS CONDICIONES QUE EL RESTO DE CIUDADANOS EUROPEOS
Además, los magistrados señalan que estos requisitos también son de aplicación a los nacionales españoles que no han salido de España. La sentencia en la que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta explica que a un ciudadano español no se le puede limitar --salvo casos legalmente previstos-- su derecho a circular y residir libremente en el territorio español, lo cuál no quita que "cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos".
El Supremo ha recogido en esta resolución todos los antecedentes normativos así como sentencias suyas para llegar a la conclusión de que el decreto es aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles "hayan o no hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo".
Asimismo, la Sala concluye que esas limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros por españoles residentes en España no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.