El Supremo archiva la causa de pesca ilegal de merluza negra en el Antártico por falta de jurisdicción

Expone que los tribunales españoles no tienen capacidad para conocer los delitos cometidos en aguas internacionales

MADRID, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado archivar la causa seguida en la Audiencia Nacional contra varios armadores españoles a los que se acusa de pescar ilegalmente austromerluza en aguas internacionales del Océano Antártico desde, al menos, el año 2006, debido a la falta de jurisdicción de los tribunales españoles en este caso.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, estima el recurso de tres de las personas investigadas, Manuel y Ángel V.P. y Joaquín P.M., y destaca que los tribunales españoles no tienen capacidad jurisdiccional para conocer los delitos investigados en la causa (protección de la fauna, falsedad, blanqueo de capitales y organización ilícita) cometidos en aguas internacionales por barcos españoles.

Los hechos se produjeron en enero de 2015 cuando una patrullera de Nueva Zelanda abordó el buque pesquero 'Shongua', que se encontraba en aguas internacionales del Océano Atlántico. Días después se abordaron también a los pesqueros 'Yongding' y 'Kunlun' cuando faenaban en la misma zona.

Para la pesca de esta especie de merluza, conocida como 'oro blanco' por el alto valor que alcanza en el mercado, el entramado utilizaba diversos buques registrados a nombre de "empresas interpuestas con banderas de conveniencia y constantes cambios de nombre" y los beneficios obtenidos se blanqueaban a través de un entramado societario radicado en España y en el extranjero como Belice, Suiza o Panamá.

ACTUABAN COMO ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Por estos hechos la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela decretó el pasado mes de marzo prisión eludible bajo sendas fianzas de 100.000 euros para cuatro miembros de la familia de Vidal Armadores, a los que acusó de pescar ilegalmente austromerluza en aguas de la Antártida actuando como una organización criminal.

Sin embargo para el alto tribunal el principio de personalidad no ofrece cobertura para afirmar la capacidad de jurisdicción de los tribunales españoles en este caso. Este principio actúa como excepción al criterio de territorialidad y asocia la aplicación de la ley penal de un Estado a la condición de ciudadano de éste, más allá del lugar en el que se encuentre en territorio extranjero.

"De forma bien plástica -señala la sentencia-- podría decirse que el ciudadano español (*) que viaja más allá de nuestras fronteras, no lleva en su mochila un código penal con vocación de reprimir hechos cometidos allí donde tales conductas no han sido penalmente desvaloradas por el legislador del país de destino. De ahí la trascendencia de la doble incriminación como elemento llamado a contrarrestar cualquier tentación de vigencia ultraterritorial de la ley penal".

La sentencia, que ha contado con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, Antonio del Mora, recoge que ni la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos del Antártico, ni los preceptos indicados de la Ley Orgánica del Poder Judicial española proporcionan las bases necesarias para la proclamación jurisdiccional.