Considera que si no había datos para investigar antes, tampoco ahora
MADRID, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por Izquierda Unida, el Partido Comunista de España y el foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas contra el Rey emérito al hilo de unos audios en los que su ex amiga Corina Zu Sayn Wittgenstein afirmaba que tenía testaferros y había cobrado comisiones ilegales, porque entiende que los hechos ya se investigaron en la Audiencia Nacional y se archivaron por falta de indicios de criminalidad.
En concreto, la iniciativa de IU se dirigía contra el Rey emérito, pero también contra la propia Corinna, el comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo, el director general del CNI, Félix Sanz Roldán; y el empresario Juan Villalonga, entre otros, por un total de 13 delitos que incluían organización criminal, malversación o tráfico de influencias.
La querella, presentada el pasado mes de febrero, se amparaba en el audio de una conversación entre Villarejo, Villalonga y Larssen en la que ella apuntaba que el Rey emérito tenía dinero en Suiza, utilizaba testaferros para enmascarar propiedades en Marruecos y había cobrado comisiones por su intermediación en la adjudicación del AVE a La Meca a una UTE Española.
La Fiscalía del Supremo se pronunció contra la admisión a trámite, pues consideraba "insuficiente" el contenido de estos audios, que apuntaban en su opinión, indicios "extremadamente débiles" que sólo podrían derivar en una investigación prospectiva y por tanto ilegal, sobre una persona además, el rey Emérito, que en las fechas en que se habrían producido los hechos era inviolable.
Ahora, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo argumenta además que "los hechos ya han sido investigados y el proceso penal se ha archivado", en relación a la quinta de las piezas separadas del 'caso Villarejo' que se instruye en la Audiencia Nacional y que fue sobreseída en septiembre de 2018.
Aquella línea de investigación, incoada a partir de los mismos audios, fue archivada provisionalmente ante la inexistencia de "datos" ni "documentaciones" que probasen las afirmaciones de Corinna, tal y como razonaba el entonces juez instructor, Diego De Egea, que daba además la razón a la Fiscalía Anticorrupción, partidaria del sobreseimiento.
NO CONSTA QUE SE RECURRIESE EL ARCHIVO
"Porque se acordó su archivo provisional, es obvio que en dicho procedimiento penal no se elevó a esta Sala ninguna exposición razonada en la que se pusiera de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad contra algún aforado y particularmente, contra S. M. el Rey Don Juan Carlos", concluye el Tribunal Supremo.
Añade en esta línea que "el órgano jurisdiccional que investigó los hechos no encontró indicios suficientes para la continuación del procedimiento; no constando que la resolución en la que se acordó el archivo fuera recurrida".
"Constatada esta realidad, el principio de seguridad jurídica no puede amparar que el desacuerdo contra ella y particularmente, contra el auto de sobreseimiento provisional se traduzca en la presentación -en el ejercicio de la acción popular- de una nueva querella por los mismos hechos, pretendiendo la incoación de otro proceso penal ante un órgano jurisdiccional distinto, en el que se pueda obtener un resultado más acorde con las propias pretensiones u opiniones", añade.
Para Izquierda Unida y el resto de querellantes, la cuestión era que la Audiencia Nacional no es competente para investigar al Rey emérito, aforado. Sin embargo, la Sala dice que esto no invalida su decisión de rechazar la iniciativa, ya que el instructor, de haber visto indicios, habría practicado las diligencias necesarias para "individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito" y dar traslado después al Supremo,