Afirma que la medida se adoptó de forma adecuada ante la "elevadísima litigiosidad" y basándose en una amplia documentación
MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha avalado el plan de urgencia diseñado por Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de especialización de juzgados en cláusulas suelo, que se puso en marcha el 1 de junio de 2017 para evitar que los órganos judiciales se colapsen ante la avalancha de demandas de los ciudadanos por este asunto.
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo ha tomado esta decisión al desestimar el recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía Española contra la resolución de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, de 25 de mayo de 2017, en la que se acordaba atribuir esta competencia exclusiva y no excluyente a determinados juzgados.
Los magistrados del Supremo considera que no hay falta de motivación en el acuerdo del CGPJ impugnado. Es más, recuerda que la excepcionalidad de la medida no requiere de una especial motivación precisamente por "la notoriedad de las circunstancias subyacentes".
LAS CIRCUNSTANCIAS SIRVEN DE MOTIVACIÓN
"Ciertamente, la elevadísima litigiosidad que se trata de abordar a través de esta medida, y las circunstancias en que ha surgido, constituyen por sí mismas motivación más que suficiente para la decisión; siendo una vez más cuestión diferente la discrepancia de la parte recurrente sobre su oportunidad o acierto", explica la sentencia del Supremo.
El órgano de gobierno de los jueces, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas (CCAA) con competencias transferidas aprobaron este plan de urgencia para hacer frente al aumento de carga de trabajo previsto tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo y evitar que los órganos judiciales de primera instancia civil se atascasen.
De hecho, los magistrados subrayan que el acuerdo cita explícitamente la norma en la que se ampara el CGPJ (el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) para justificar que tiene la facultad para acordar esta medida de manera excepcional, es decir, declarar que por un tiempo uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos.
DECISIÓN "AMPLIAMENTE DOCUMENTADA"
Asimismo, la sentencia resalta que el acuerdo vino precedido de un estudio inicial del que se dio traslado a los presidentes de los tribunales superiores de justicia, a los jueces decanos, a los responsables de las comunidades autónomas, y para lo que se recabó informes del Servicio de Inspección del CGPJ, del Ministerio de Justicia, de las comunidades autónomas y de las salas de gobierno de los tribunales superiores.
"La decisión definitiva sobre la adopción de esta medida y la consiguiente determinación e individualización de los órganos jurisdiccionales afectados se encuentra, pues, ampliamente documentada; siendo, reiteramos, cuestión distinta que a la corporación recurrente no le satisfaga o no le convenza ni el sentido de lo acordado ni la determinación de los órganos judiciales a los que se encomienda el tratamiento procesal de los procedimientos concernidos", señalan los magistrado del alto tribunal.
Por otro lado, el Supremo tampoco aprecia que dicho acuerdo haya incurrido en infracción del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley. Recurriendo a la argumentación del abogado del Estado, los magistrados destacan que la medida adoptada "tiene cobertura normativa expresa", y con rango adecuado, en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
NO SE ADOPTÓ DE FORMA ARBITRARIA
Asimismo, destaca que su operatividad se proyecta sobre procedimientos aún no iniciados, "lo que despeja cualquier sospecha de infracción de tal derecho fundamental". Por tanto, rechazan que la decisión se tomase de forma arbitraria.
La Sala Tercera también ha estudiado otro caso similar, en el que rechaza admitir a trámite un recurso del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados contra el mismo acuerdo del CGPJ por falta de legitimación activa, al excederse del ámbito territorial de actuación previsto en sus Estatutos, que es el de la comunidad autónoma de Andalucía.