Tribunal Supremo
Tribunal Supremo - Carlos Luján - Europa Press
Publicado: jueves, 14 julio 2022 11:33

El Abogado General concluye que Bélgica se extralimitó y despeja el camino para la entrega de Puigdemont

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha recibido con satisfacción la posición adoptada este jueves por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual ha concluido que Bélgica se extralimitó al denegar la ejecución de las euroórdenes emitidas por el instructor del 'procés', Pablo Llarena, contra los encausados, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

Las mismas fuentes señalan, sin embargo, que en realidad no cabía esperar un escenario distinto al que ha dibujado el Abogado General del TJUE, por cuanto eso podía significar directamente "el fin de la euroorden".

A este respecto, explican que el sistema de euroórdenes está basado en la confianza mutua entre los estados miembros, por lo que el hecho de que el país que debe ejecutar la dictada por otro entre a valorar la calidad democrática de éste para decidir si cumple con la orden de detención y entrega supondría desvirtuar este mecanismo.

Precisamente, el Abogado General recuerda en su dictamen el "principio de confianza mutua" entre los estados miembro que prima en materia judicial y lo defiende como un elemento "de importancia capital" que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la UE y simplificar la cooperación judicial para "luchar contra la impunidad".

Por ello, añade en sus conclusiones, pretender que la autoridad judicial de ejecución compruebe en profundidad la existencia de un riesgo para los derechos fundamentales del reclamado sin que existan "deficiencias sistémicas o generalizadas" en el sistema judicial desde el que se dicta la euroorden "no sería sino la expresión de una desconfianza (...) contraria" de las reglas de la UE sobre euroórdenes.

CUESTIÓN PREJUDICIAL

En concreto, el Abogado General ha determinado que los tribunales belgas no pueden denegar la ejecución de las euroórdenes emitidas Llarena contra los encausados por el 'procés' basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni pueden poder en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir estas órdenes.

Llarena se dirigió al TJUE en marzo de 2021, después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al ex conseller Lluis Puig, al considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el catalán y que, de ser entregado en España, podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

El magistrado pidió en su cuestión prejudicial al TJUE aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el TS contra varios acusados por su papel en el 'procés', entre ellos el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.

Aunque en este dictamen el Abogado General se refiere solamente a la euroorden dictada contra Puig, este posicionamiento abre la puerta a que tanto el ex conseller como el propio Puigdemont y los demás afectados por estas OEDEs sean entregados a España.

Y ello por cuanto la opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE, pero en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes. Las fuentes del tribunal europeo consultadas por esta agencia de noticias en su día avanzaron que la respuesta del TJUE a Llarena podría llegar hacia final de año.

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